Grabaciones privadas no tienen valor probatorio en Juicios: TEPJF
En la tesis se indica que tratándose de la materia electoral, la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas

Por: Rocío Jardinez
México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó a grabación o medio de prueba derivados de la intervención de comunicaciones es ilegal y carece de valor probatorio en los juicios electorales promovidos ante los órganos jurisdiccionales.
A través de la emisión de una Jurisprudencia de febrero de 2012, el máximo tribunal en materia electoral del país, determinó que las grabaciones no pueden ser aceptadas como pruebas en cualquier medio de impugnación después de dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación en los que se aludió a ese tipo de intervenciones.
Los integrantes de la Sala Superior tomaron en consideración lo previsto en el artículo 16, párrafos décimo tercero y décimo quinto de la Constitución donde se reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Ello significa, que los resultados de cualquier intervención entre particulares que no haya sido autorizada por una autoridad judicial federal a petición expresa de un Ministerio Público-, carece de valor probatorio. En la tesis se indica que tratándose de la materia electoral, la autoridad judicial no puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.



