Batea TEPJF queja contra Peña Nieto por reparto de tarjetas telefónicas
El PRD impugnó la resolución del IFE, que determinó que Peña Nieto no violó la veda electoral al repartir tarjetas telefónicas

Por Yadira Rodríguez México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bateó al PRD, que acusó a la Coalición Compromiso por México y su entonces candidato Enrique Peña Nieto de violar la veda electoral con el reparto de tarjetas telefónicas. En la apelación el PRD alegó que las tarjetas telefónicas “presionaron” a los electores a votar por el entonces candidato presidencial de la Coalición “Compromiso por México”, integrada por PRI-Partido Verde
Sin embargo, por unanimidad los magistrados electorales le dieron la razón al IFE, que determinó que el PRI-Partido Verde no violaron la ley al repartir tarjetas telefónicas promocionando la imagen de su entonces candidato presidencial Enrique Peña Nieto y que no se pudo probar que a través de esas tarjetas se violó la veda electoral, porque al marcar a uno de los números que aparecían impresos en la tarjeta se reproducía propaganda electoral, en un momento prohibido por la ley
Ernesto Camacho, secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral leyó el acuerdo:“Se estima infundado lo que aduce el recurrente en el sentido de que la entrega de las tarjetas telefónicas por parte de la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, constituye una dádiva prohibida por la ley que presiona a los electores. Lo anterior, porque al analizar las tarjetas denunciadas se advierte que se trata de propaganda utilitaria, esto es, de insumos que otorga un partido político para difundir su imagen sin que ello implique coacción alguna. Por otro lado, en lo relativo a la difusión de propaganda a través de una grabación, se tiene lo siguiente”
El proyecto del magistrado Pedro Penagos rechazó que el IFE no haya analizado con exhaustividad la queja y las pruebas aportadas por el PRD, como alegaron en la impugnación
“La situación es que, en el caso, las circunstancias no dieron oportunidad a la realización de nuevas diligencias para corroborar la existencia de la grabación el mismo 28 de junio de 2012. Ello porque el hecho denunciado era precisamente que el 28 de junio, dentro del periodo de veda, al llamar a un número impreso en las tarjetas denunciadas se escuchaba una grabación con propaganda electoral a favor del candidato presidencial, situación que fue difícil de corroborar dado que además que el actor no ofreció en concreto alguna prueba idónea para tal efecto, la demanda se presentó el mismo 28, a las 22 horas con 34 minutos, circunstancias en las cuales no hubo oportunidad para desahogar alguna otra diligencia. Por ende, en este caso, no puede considerarse que el Consejo General actuó con falta de exhaustividad”
El proyecto aprobado por unanimidad también destacó que es obligación del demandante y no del IFE probar las acusaciones y que en caso de requerir alguna verificación adicional debe solicitarlo.



