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  • 26 ABR 2024, Actualizado 20:38

Conceden ministros suspensión de publicación de Ley General de Víctimas

La controversia del Ejecutivo Federal busca que la Corte determine si las observaciones que el Poder Ejecutivo hizo llegar al Poder Legislativo sobre la Ley General de Víctimas se presentaron en los tiempos que establece la Constitución

Conceden ministros suspensión de publicación de Ley General de Víctimas

Por Natalia EstradaMéxico.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Ejecutivo Federal la suspensión para que no promulgue ni publique el decreto por el que el Congreso expidió la Ley General de Víctimas

Los ministros, resolvieron así el recurso de reclamación en el que se confirmó el auto por el que se concedió la suspensión al Poder Ejecutivo Federal, cuyos efectos se darán hasta que se resuelva la controversia principal en la que se analizará si la facultad del Poder Ejecutivo para ejercer el veto dentro del procedimiento legislativo se realizó de manera oportuna o no. Fue en el mes de julio cuando la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda de controversia constitucional presentada por el Ejecutivo Federal contra de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente, ambas del Congreso de la Unión, con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas

La controversia del Ejecutivo Federal busca que la Corte determine si las observaciones que el Poder Ejecutivo hizo llegar al Poder Legislativo sobre la Ley General de Víctimas se presentaron en los tiempos que establece la Constitución

Y es que el Ejecutivo Federal recibió el decreto de la Ley General de Víctimas el 1 de junio y 30 días después, lo regresó al Poder Legislativo con observaciones, mismas que fueron devueltas por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

El Poder Judicial, deberá determinar quién tiene la razón en materia de los tiempos que deben transcurrir para la devolución de una ley con observaciones, entre poderes de la Unión.  

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