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Reduce TEPJF topes de gasto de precampañas

La suma permitida para la precampaña para presidente de la República es de 65 millones 721 mil 653.5 pesos

Reduce TEPJF topes de gasto de precampañas

México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) redujo de 167 millones 260 mil 765.68 pesos a 65 millones 721 mil 653.5 pesos el tope de gasto de precampaña para Presidente de la República aprobado por el IFE

En el caso de senadores, el límite máximo de gastos de precampaña para los estados con más distritos electorales pasará de nueve millones 733 mil.38 pesos, a un millón 946 mil 676.6 pesos

Respecto a los estados con menor número de distritos, bajará de 973 mil 330.3 pesos a 194 mil 667.66, mientras que el tope máximo de precampaña para diputados se mantuvo en 179 mil 033.54 pesos

Esas medidas son resultado de la revocación hecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) respecto al tope máximo de gastos de precampaña

Por unanimidad y sin debate, el pleno del tribunal aprobó este miércoles el dictamen presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, quien señaló que el pleno del IFE se equivocó al fijar los topes de precampaña para presidente y senadores de la República

Argumentó que el instituto aplicó de manera literal la ley, al referirse al costo de las campañas de 2006, sin tomar en cuenta que la norma fue derogada por la reforma electoral de 2007, cuyo fin fue precisamente reducir el costo de las campañas electorales

“Es notorio que la autoridad responsable, al realizar una interpretación gramatical y tomar como referente los gastos de campaña de 2006, acudió a un marco normativo derogado y contrario al espíritu de la multicitada reforma electoral”, señala la ponencia

La norma considerada por el IFE indica que los topes de gastos de precampaña deben corresponder a 20 por ciento de los topes de precampaña fijada en la elección anterior

Pero en el caso de las elecciones de presidente y senadores no puede ser así, pues la elección previa fue la de 2006, anterior a la reforma constitucional y legal, cuyo fin fundamental fue abatir los costos de las campañas

En el caso de los diputados federales, no fue necesario que el Tribunal modificara el acuerdo del IFE, ya que el instituto tomó como referencia las elecciones de 2009, posteriores a la reforma constitucional y legal de 2007 y 2008

El Tribunal advirtió que sin fundamento, el IFE introdujo lo que denominó factor de actualización y elevó todavía más los topes de gastos de campaña para resarcir la pérdida del poder adquisitivo, resultado de la inflación

En función de lo anterior, el Tribunal declaró procedente el recurso de apelación promovido por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y el Movimiento Ciudadano, que impugnaron los topes máximos de gastos de precampaña aprobados por el IFE

Resolvió revocar dichos acuerdos para que el IFE emita una nueva resolución en la que fije el tope de gastos de precampaña para presidente y senadores en 20 por ciento del tope de gasto establecido para las campañas del presente proceso electoral, y no respecto a las campañas de 2006

También ordena que no se debe introducir otro elemento, como el denominado factor de actualización y establecer el límite como resultado estricto de calcular el citado 20 por ciento del costo aprobado para las campañas

Los cinco magistrados que estuvieron presentes aprobaron por unanimidad y sin discusión los asuntos considerados, excepto la demanda presentada por la magistrada del Tribunal Electoral de Guerrero, Alma Delia Eugenio Alcaraz

Ella promovió un juicio para proteger los derechos político electorales del ciudadano, e impugnar un acuerdo del Tribunal de aquella entidad para declarar la continuación de la integración de ese órgano

Después del debate sobre la procedencia de esa demanda, se desechó la petición por tres votos a favor y dos en contra, sin entrar al fondo del asunto; el argumento fue que debe mantenerse la autonomía de los organismos políticos y de los electorales

 

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