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  • 05 MAY 2024, Actualizado 09:47

Analizan diputados seguridad social para matrimonios gay

La reforma propuesta busca garantizar el acceso a derechos fundamentales de estos individuos

Analizan diputados seguridad social para matrimonios gay

Por Mónica RomeroMéxico.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el matrimonio gay en todo el país y su derecho a la adopción, el PRD en la Cámara de Diputados, prepara una iniciativa para garantizar la atención de seguridad social a las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio en la ciudad de México, así como a sus hijos. La iniciativa es impulsada por el diputado Arturo Santana Alfaro, quien afirmó que no debe haber discriminación en la prestación de la seguridad social:"La presente iniciativa busca que el reconocimiento de los derechos humanos ya ganados, sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos sociales. La reforma propuesta busca garantizar el acceso a derechos fundamentales de manera incluyente, atendiendo a las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de los avances en la legislación local"

La iniciativa reforma el artículo 146 del Código Civil Federal, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que los pensionados o trabajadores de esos institutos que realizan el pago de sus cuotas, tengan derecho en todo momento a la protección y a la seguridad social, sin importar su orientación social o su identidad de género. El documento de la iniciativa que promueve el diputado Arturo Santana Alfaro, señala que las parejas de las personas homosexuales pensionadas o trabajadoras del IMSS o ISSSTE tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social, así también una pensión a la viuda o viudo que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado. También, establece que quedan amparados del seguro social los hijos registrados por el matrimonio gay. Asimismo, a la falta de viudo o viuda, huérfanos, concubina o concubino con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido se le pensionará con una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total. También esa reforma señala que no tendrá derecho a pensión la o el cónyuge cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado fuera antes de cumplir seis meses de matrimonio. Así como cuando hubiese contraído matrimonio con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.  

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