• 02 MAY 2024, Actualizado 18:26

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Corte avala registro de usuarios de Telefonía Móvil

Ministros concluyeron que el art. 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones no facilita ni promueve la intervención de las comunicaciones

Por Socorro HernándezMéxico.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válido el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, al determinar que no viola ni transgrede la privacidad. Luego de que la empresa Prudential Real State promovió un amparo en el que alegaban que este registro iba en contra de la privacidad de comunicaciones, ya que obliga a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a registrar a sus usuarios, incluyendo datos de los propietarios, los Ministros de la segunda sala revisaron este recurso y concluyeron que la reforma al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones no facilita ni promueve la intervención de las comunicaciones, mucho menos actos que impliquen su violación

Los ministros dijeron que los datos que ha de recabar y conservar el concesionario de la red pública de telecomunicación únicamente se contrae a los aspectos relativos a la identificación y localización de los números de los usuarios, así como al tipo de servicio que realizaron, pero no existe elemento alguno que permita sostener que los concesionarios también tengan la obligación de registrar el contenido de las llamadas y los mensajes realizados a través de la vía telefónica celular.