Existen lagunas jurídicas sobre maltrato infantil en Jalisco
De acuerdo con un trabajo para W Radio, los padres o personas que ejercen la patria potestad sobre menores tienen derecho a infligirles lesiones siempre y cuando tengan una finalidad correctiva, de acuerdo con el artículo 211 del Código Penal de la entidad
Por Nayeli Cortés México.- En el tema del maltrato infantil también existen lagunas jurídicas. En Jalisco, los padres o personas que ejercen la patria potestad sobre menores tienen derecho a infligirles lesiones siempre y cuando tengan una finalidad correctiva, de acuerdo con el artículo 211 del Código Penal de la entidad
En su artículo 207, el código indica que las lesiones simples sólo se perseguirán a querella del ofendido y que si éstas tardan en sanar menos de 15 días, la sanción irá de 10 días a 7 meses de prisión o multa de 20 a 100 días de salario mínimo
La corrección aunque implique lesiones no sólo es un derecho, sino un deber en Jalisco
En el artículo 580 del Código Civil del estado se precisa que la patria potestad confiere el derecho y deber de aplicar corrección de forma moderada con el fin de educar en forma armónica y positiva
De acuerdo con la Fundación ‘En Pantalla Contra la Violencia Infantil’, el Distrito Federal es una de las pocas entidades que prohíbe expresamente la violencia contra menores con fines educativos
Entidades como Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Durango, Puebla y Sinaloa omiten tipificar como delito este tipo de violencia. Teresa Sotelo, presidenta de la fundación, urgió a los Congresos locales a homologar la legislación en materia de maltrato infantil y recordó que actualmente existen al menos 8 millones de niños maltratados y que es justamente el maltrato la primera causa de muerte infantil.