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Invalida SCJN elegibilidad de funcionarios como consejeros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los servidores públicos que se desempeñan en organismos autónomos no pueden ocupar dicho cargo

México, septiembre 22, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los servidores públicos que se desempeñan en organismos autónomos no pueden ocupar el cargo de consejero electoral. Los ministros resolvieron que los funcionarios de organismos autónomos no pueden ser designados consejeros electorales sin haberse separado del encargo 90 días antes de su designación. La Corte declaró inconstitucionales las reformas al Código Electoral de Veracruz, que establecían una distinción entre los servidores públicos de otros poderes u órganos con los de organismos autónomos, para ocupar dicho cargo, sin que existiera una causa que justificara dicha distinción. El partido Convergencia interpuso ante el alto tribunal una controversia constitucional contra las modificaciones al Código de la entidad, acerca de la elegibilidad de los organismos autónomos constitucionales para ser consejeros electorales. De igual manera, el instituto político impugnó la legislación que se refiere a los requisitos para la designación de Secretario Ejecutivo, la del Contralor Interno por el Consejo General, y la violación al derecho de voto. Sin embargo, sobre los requisitos para ser Secretario Ejecutivo, así como para la designación de Contralor Interno, los ministros declararon válidos los artículos que se refieren a estos puntos. Con información de Notimex

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