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Difieren SCJN y TEPJF sobre pérdida de derechos político-electorales

El ministro José Ramón Cossío Díaz solicitó al pleno de la Corte resolver esa discrepancia para definir en qué momento deben declararse suspendidos los derechos político-electorales

México, marzo 04, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) difieren sobre el momento en que una persona acusada de algún delito pierde sus derechos político-electorales. El ministro José Ramón Cossío Díaz solicitó al pleno de la Corte resolver esa discrepancia para definir en qué momento deben declararse suspendidos los derechos político-electorales, asunto que ha generado polémica sobre candidatos que enfrentan acusaciones o algún procedimiento penal. La Suprema Corte considera que esos derechos se pierden en el momento en que a una persona acusada de algún ilícito se le dicta auto de formal prisión, en tanto que el Tribunal Electoral señala que deben suspenderse sólo cuando se le priva de la libertad. El tribunal electoral tendrá que determinar si un ciudadano pierde sus derechos político-electorales a partir de que hay un dictado de auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal, como lo considera la SCJN. En tanto, la Corte deberá precisar si por el contrario, aun cuando el ciudadano enfrente un proceso penal, pero se le otorgó la libertad caucional y no fue enviado a prisión, no existen razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos, como sostiene el TEPJF. Este considera que mientras a la persona no se le prive de la libertad, lo que traería como consecuencia el impedimento del ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco se justifica la suspensión o merma del derecho político-electoral de votar. En las próximas semanas el pleno de ministros analizará la controversia constitucional suscitada entre la Primera Sala de la Corte y la Sala Superior del TEPJF, para lo cual se le turnó el asunto al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, a fin de que elabore un proyecto de sentencia. Para llegar a una determinación, los ministros deberán interpretar el Artículo 38 fracción II de la Constitución, que se refiere al momento en que los ciudadanos pierden sus derechos y prerrogativas, por estar sujetos a un proceso criminal. Con información de Notimex

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