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Los estados no pueden cargar monto de pensiones a municipios: SCJN

El máximo tribunal del país emitió un criterio que señala que es inconstitucional que las legislaturas locales fijen los casos en que proceda otorgar el pago de estas prestaciones

México, enero 24, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) resolvió que los congresos estatales no puedeninterferir en la autonomía de los municipios, al decidir cuándo y porqué monto se otorgarán pensiones de empleados municipales.

En su sesión de este jueves, el máximo tribunal del país emitióun criterio que señala que es inconstitucional que las legislaturaslocales fijen los casos en que proceda otorgar el pago de estasprestaciones, así como la cuantía a la que deben ascender con cargo alos recursos de los municipios.

Al resolver una controversia constitucional que promovió elmunicipio de Xochitepec, Morelos, contra el Poder Legislativo local,los ministros indicaron que este proceder se aparta del principio deautonomía en la gestión de la hacienda municipal, al que se refiereel Artículo 115 constitucional.

El municipio actor reclamó que el Artículo 57 de la Ley delServicio Civil de Morelos significa una intromisión del PoderLegislativo en la vida interna del municipio, pues se exige elcumplimiento y pago de la pensión por cesantía en edad avanzada, deun miembro de la policía municipal, lo que lesiona la hacienda delayuntamiento.

El pleno del alto tribunal precisó que a pesar de que existe laobligación de que la ley contemple y regule las pensiones de lostrabajadores estatales y municipales, lo que hacía el artículoinvalidado era dirigir el destino de una parte del presupuesto de lasmunicipalidades sin la intervención de su ayuntamiento.

La SCJN agregó que con esa normatividad, el Congreso local erael que disponía de forma exclusiva de los recursos ajenos delgobierno estatal, para enfrentar el pago de las pensiones, sin darparticipación a quien deberá hacer la provisión económica respectiva,es decir, a los municipios.

Con información de Notimex

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