Inválido que municipios deban crear organismos desconcentrados: SCJN
El pleno de ministros resolvió por mayoría que los gobiernos de las entidades federativas no pueden obligar a los municipios a crear organismos descentralizados y tampoco nombrar a los titulares de los mismos
México, enero 17, 2008.- La Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los gobiernos delos estados obliguen a los municipios a crear organismosdescentralizados y que designen a sus titulares.
En la sesión de este jueves, el pleno de ministros resolvió pormayoría que los gobiernos de las entidades federativas no puedenobligar a los municipios a crear organismos descentralizados ytampoco nombrar a los titulares de los mismos.
De esta forma, resolvieron una controversia constitucional quepromovieron los municipios de Querétaro y El Marqués contra ladisposición que los obligaba a enviar una iniciativa a la Legislaturalocal para crear institutos municipales para la atención de losjóvenes.
De igual manera, a la adición a la ley publicada el 1 de abrilde 2005 que se establecía que el Ayuntamiento es el que debía nombrara un titular de dichos institutos, que debía ser menor de 25 años.
En este sentido, los ministros determinaron que el recursointerpuesto por esos municipios es procedente y fundado, por lo quedeclararon la invalidez de la adición al Artículo 63 y sus artículostransitorios de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Por otra parte, la Suprema Corte resolvió que corresponde a losgobiernos municipales la prestación del servicio público de tránsitoy vialidad con todos los bienes muebles e inmuebles, parque vehiculary recurso presupuestal y no a los gobiernos estatales.
En este caso, el alto tribunal resolvió una controversiaconstitucional que presentó el municipio de Amecameca contra lanegativa del Ejecutivo del estado de México para municipalizar dichoservicio, así como para transferir y entregar los materiales ybienes.
El gobierno mexiquense tendrá 90 días para atender la decisiónde la Suprema Corte y conceder a dicho ayuntamiento la administracióndel servicio público de tránsito y vialidad, así como para entregarlos recursos y los bienes muebles e inmuebles respectivos.
Con información de Notimex



