La nueva ley de teletrabajo o home office
En entrevista con Martha Debayle en W, la dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con maestría y doctorado por la Universidad Panamericana. Especialidades en derecho laboral, derecho económico corporativo y amparo.
Tel: 55 64 22 62 // TW: @sanchezarellan0 // FB: Sanchez Arellano Abogados //
Web: sanchezarellanoabogs.com
Facts:
De acuerdo con un estudio de KPMG, sobre los trabajadores que hacen home office en México:
● El 36% de los trabajadores renunciaría a su trabajo en caso de que no tuviera condiciones para realizar home office.
● El 63% realiza búsquedas de empleo con opciones de home office o híbridas.
● Un 59%, estaría dispuesto a cambiarse de trabajo, si le quitaran el beneficio del trabajo híbrido.
● 56% no ve equilibrio entre las actividades personales y laborales.
● 7 de cada 10 empresas podrían funcionar parcial o totalmente vía home office.
● En 2023, 6 de cada 10 empresas han decidido regresar a modalidad presencial.
Países donde la gente hace más home office:
● 90% de los trabajadores de Irlanda
● 80% de los trabajadores de Estonia
● 76% de los trabajadores de Finlandia
● 74% de los trabajadores de Reino Unido
● 60% de los trabajadores de Italia
● 34% de los trabajadores de México
● El pasado 8 de junio del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva norma en materia de teletrabajo, y tiene nuevas obligaciones para las empresas que tienen implementado, total o parcialmente, el teletrabajo.
● Esta norma entrará en vigor el 5 de diciembre de 2023.
Obligaciones del patrón en el teletrabajo:
● Que los lugares donde los empleados realicen sus tareas dispongan de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación.
● Crear mecanismos para que los empleados participen en el centro de trabajo y evitar su aislamiento social, pudiendo ser reuniones presenciales o virtuales.
● Duración del horario de labores o la distribución de las jornadas de trabajo, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término del horario laboral.
● Garantizar el derecho a la privacidad de los colaboradores.
● Que las reglas que se establezcan no interfieran en la relación trabajo-familia.
● Promover la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal.
● Para las madres trabajadoras: periodo de lactancia durante un máximo de seis meses; pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral.
Obligaciones de los trabajadores:
● Indicar si están de acuerdo en que se realice una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de labores.
● Cumplir con la política de teletrabajo.
● Informar a la empresa y a la comisión de seguridad e higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del teletrabajo, y los riesgos profesionales sufridos.
● Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario.
● Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón.
● Informar por escrito y con antelación al empleador de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado.