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  • 25 NOV 2024, Actualizado 07:16

CON GABRIELA WARKENTIN

Para la SCJN el derecho a la objeción de conciencia está mal regulado: GIRE

Melissa Ayala, coordinadora del área de litigio, señala que de no invalidarse se le negaría a las mujeres el acceso a los servicios de salud

Para la SCJN el derecho a la objeción de conciencia está mal regulado: GIRE

Para la SCJN el derecho a la objeción de conciencia está mal regulado: GIRE

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México

La Corte no dijo que la objeción de conciencia no sea un derecho, lo que la Corte aclaró es que este derecho está mal regulado en la Ley General de Salud, en su Artículo 10 BIS, afectando derechos como el de decidir, específicamente el de abortar, señala en Así las Cosas la coordinadora del área de litigio de la organización GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), Melissa Ayala.

El día de ayer por mayoría de 8 votos, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon la invalidez del Artículo 10 BIS, de la Ley General de Salud, al considerar que efectivamente es inconstitucional.

En entrevista con Gabriela Warkentin, la maestra explicó que la objeción de conciencia es la negativa de una persona de cumplir con un deber jurídico al considerar que está en contradicción de sus convicciones morales.

Recordó que en 2018 se hizo una Reforma a la Ley General de Salud de manera muy específica a su Artículo 10 BIS, donde señala que todo el personal de salud y enfermería tiene el derecho a ser objetor de conciencia, excepto en casos de urgencia o en donde la vida de la o del paciente esté en peligro.

Melissa Ayala detalló que ante dicha situación, la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad 54/2018, que señalaba que es inconstitucional este Artículo porque se introducía en este ordenamiento el derecho a la objeción de conciencia, es decir, que limitaba el ejercicio de protección de salud y a los accesos a los servicios de salud, afectando la certeza jurídica de los mexicanos.

La coordinadora del área de litigio del GIRE, señala que de no invalidarse el Artículo 10 BIS y por ende, la objeción de conciencia, permitiría que se les negara el derecho a los servicios de salud a una o más mujeres.

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