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  • 20 ABR 2024, Actualizado 10:11

CON GABRIELA WARKENTIN Y JAVIER RISCO

CON GABRIELA WARKENTIN Y JAVIER RISCO. ¿Qué es la objeción de conciencia?

Quedó resuelto por la SCJN que es un derecho constitucional, queda pendiente la regulación del artículo 10 bis: investigador Hugo Concha

¿Qué es la objeción de conciencia?

¿Qué es la objeción de conciencia?

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México

El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Hugo Concha, detalla que esta acción fue presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en 2018, y tiene que ver con una reforma que se hizo a la Ley General de Salud en su artículo 10 bis, para incluir la objeción de conciencia del personal médico adscrito al Sistema Nacional de Salud.

En el espacio de "Así las Cosas" con Gabriela Warkentin y Javier Risco, recordó el caso más emblemático de objeción de conciencia que fue el de Mohamed Alí, quien presentó esta para no ir a la Guerra, argumentando que su religión se lo impedía, hecho que la Corte le validó.

En el caso de México, específicamente en las instituciones de Salud, se establece que el personal médico del Sistema Nacional de Salud, puede llevar a cabo el acto de objeción de conciencia para no hacer algún tipo de procedimiento, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida del paciente o se trate de una urgencia médica. En caso de que el personal médico utilice la objeción médica en esos dos supuestos será responsable administrativamente de sus actos.

Esto no le gustó a la CNDH por lo que la llevó a la SCJN el lunes inició su discusión que el ministro Luis María Aguilar dividió la discusión en dos partes:

Primera, ver si efectivamente la objeción de conciencia forma parte del núcleo de los derechos constitucionales, básicamente como una variante de la libertad religiosa y la libertad de conciencia, y lo validaron, la única objeción fue del ministro Zaldívar quien dijo que se usaría en contra de la vulnerabilidad de las mujeres; sin embargo, los ministros por mayoría aceptaron que la objeción de conciencia un derecho derivado de los derechos constitucionales.

Segunda, validar si es constitucional o no lo que dice el Artículo 10 Bis. con esas dos excepciones, para que médicos y personal de salud públicos puedan llevar o no a cabo un procedimiento; esa discusión quedó atorada.

No está bien regulado cómo va a operar, si un asunto de interrupción de embarazo constituye una urgencia médica, eso según algunos ministros sería violatorio de lo que aprobaron.

Los ministros, señala el investigador buscarán resolver esta segunda discusión, buscarán invalidar este artículo, y establecerán una obligación al Congreso para obtener la regulación.

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