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  • 19 ABR 2024, Actualizado 22:59

Coronavirus Covid-19

Coronavirus Covid-19. Home office en tiempos de coronavirus

Como trabajar desde casa en esta contingencia y que sea productivo durante esta cuarentena

Home office en tiempos de coronavirus

Home office en tiempos de coronavirus

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Ciudad de México

¿Te toca trabajar en casa? Pues como avanza la contingencia sanitaria es muy probable que cada vez más personas cuyas actividades se lo permitan tengan que adoptar el teletrabajo que es todo un reto no sólo para las tendencias laborales y la concentración sino para tus finanzas sino tomas las medidas apropiadas.

El año pasado 60% del internet fijo era para cuestiones personales, 20% para actividades escolares y el resto para el trabajo; 4 de cada 10 usuarios se conectaron entre 3 y 5 horas; la mitad de los clientes desconocían la velocidad contratada, y estas mediciones están cambiando rápidamente por la creciente demanda que en algunos casos ya provocó fallas por la capacidad de la red y los equipos. Y si piensas contratar un servicio de internet en tu casa revisa las diversas ofertas en el sitio del IFT, donde también podrás evaluar opciones si es que estás buscando un proveedor más eficiente y económico por los paquetes que ofrecen, y por favor evita la conexión al internet de tu teléfono porque verás como crece exponencialmente la factura.

El tema laboral relacionado con la contingencia sanitaria, el teletrabajo y las obligaciones de las empresas en caso de que se agrave la situación. Y del despacho de Arnas Abogados Laborales nos comparte la siguiente información:

1) Cuando las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores en los lugares de trabajo, los patrones tienen la obligación de cumplir con las disposiciones que fije la Secretaría de Salud, y en su defecto proporcionar a sus trabajadores los elementos que dicha autoridad señale para prevenir más contagios o para el teletrabajo para evitar algún contagio o propagación del virus.

2) En el caso específico de las mujeres en estado de embarazo y en lactancia, una vez que se haga la declaratoria, estás no deben presentarse a laborar, por lo que ellas suspenderían sus actividades de forma inmediata y no deberán sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos laborales.

3) Si la declaratoria sanitaria es una causa de suspensión general de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, es decir, un cierre general de la organización, los patrones no requieren autorización o aprobación del Tribunal o Autoridad Laboral, sin embargo para llevarlo a cabo, están obligados a pagar a sus trabajadores un salario mínimo general por cada día que dure la suspensión y hasta un mes.

4) Y si la determinación es la continuación de la relación de trabajo desde casa, el salario y prestaciones deberán cubrirse de manera normal.

5) Aplicar otros mecanismos como un paro técnico, cabe mencionar que esta medida debe ser evaluada debidamente por la organización, ya que es posible que dicha no sea suficiente para la subsistencia de la empresa, derivado del entorno económico.

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