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¿Es real que el multihomicida de Atizapán pudo ser detenido antes? Esto revela el expediente

El implicado supo por una filtración o negligencia de policías mexiquenses que había una orden de aprehensión en su contra. Las suspensiones que obtuvo no fueron irregulares, pero a la Fiscalía mexiquense se le cayó un día antes del crimen.

¿Es real que el multihomicida de Atizapán pudo ser detenido antes? Esto revela el expediente

¿Es real que el multihomicida de Atizapán pudo ser detenido antes? Esto revela el expediente

En las últimas semanas corrieron versiones en redes sociales que apuntaban a que Diego Sebastián Rosen Ferlini, el presunto autor del multihomicidio de una familia en Atizapán de Zaragoza ocurrido el 1 de septiembre, pudo haber sido detenido unas semanas antes del crimen debido a una orden de aprehensión que, al final, no se ejecutó porque un supuesto amparo lo impidió.

Como parte de esas críticas incluso se destacó y criticó el perfil del juez a cargo de dicho juicio de amparo, Alejandro Latorre Lozano, quien asumió el cargo el año pasado luego de resultar electo en la elección judicial.

En ese contexto en Así las cosas PM ubicamos y revisamos, con el acompañamiento de un experto, el expediente del juicio amparo indirecto 592/2026 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, que es el que, efectivamente, tramitó Rosen Ferlini en junio pasado.

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Sin embargo, lo que el expediente revela no son irregularidades en la concesión de las suspensiones, las cuales se le otorgaron conforme a las reglas del sistema. Lo que sí muestra es que hubo una presunta filtración de los propios policías mexiquenses de la orden de aprehensión, y que sí se realizó una audiencia para vincular a proceso a dicha persona antes del crimen por fraude… pero la fiscalía falló en obtener la vinculación a proceso.

A continuación, se muestra la cronología del desarrollo procesal que tuvo este caso a partir de los registros judiciales revisados.

La orden filtrada y las suspensiones

El 12 de junio los abogados de Rosen Ferlini presentaron ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México una demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión que se había girado en contra de su cliente el 26 de mayo.

Según lo asentado en el registro, la defensa argumentó que conoció dicha orden luego de que, supuestamente, agentes de la Policía de Investigación mexiquense interceptaron a un empleado de Rosen Ferlini para preguntarle sobre su paradero.

“Le dijeron que ya no se escondiera, que ya traían una orden para meterlo al penal, percatándose que uno de ellos traía en la mano un documento que decía orden de aprehensión”, se lee en los registros de la demanda de amparo.

Tras solicitarle a los abogados una serie de precisiones sobre su demanda el 6 de julio el juez federal le concedió la suspensión provisional a Rosen Ferlini para que no fuera detenido temporalmente, y le instruyo el pago de una garantía de 15 mil pesos. Ello mientras se recababan los informes sobre la veracidad de la supuesta orden de aprehensión.

Posteriormente dicho juzgado federal recibió la información que corroboraba que la orden de aprensión en efecto existía, y se relacionaba con la causa penal 502/2025 del Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México abierta por el delito de fraude, ilícito previsto y sancionado por los artículos 306 fracción XIII y 307 fracción V, en relación con los artículos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fracción I, inciso c) del Código Penal vigente en el Estado de México.

El 6 de agosto el juez federal Latorre Lozano concedió la suspensión definitiva que impedía la detención de Rosen Ferlini. Sin embargo, dicha protección no impedía que el proceso penal abierto en su contra siguiera su curso.

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Delitos por los que fueron vinculados a proceso

El proceso perdido

En una nueva notificación publicada el 25 de agosto en los registros de juzgado federal a cargo del amparo, quedó asentado que el 26 agosto a las 12 del mediodía se realizará la audiencia inicial de imputación en contra de Rosen Ferlini en los juzgados de Valle de Bravo.

Aunque el juez de amparo le había instruido a su homólogo en el estado de México que le informara a la brevedad de resultado de esa audiencia este no lo hizo, por lo que tuvo que ser reconvenido por el juez Latorre Lozano para que le enviara los informes.

Finalmente, en los registros del juzgado federal publicados el 8 de septiembre se reveló que, en efecto, la audiencia inicial en contra de Rosen Ferlini se llevó a cabo el 26 de agosto y continuó 31 de agosto en el juzgado de Valle de Bravo, y que tuvo como resultado el dictado de un auto de no vinculación a proceso en favor del imputado por parte del juez mexiquense.

Al haber quedado son efecto el proceso por fraude que la fiscalía mexiquense trataba de sacar adelante, el juez federal Rosen Ferlini resolvió este mismo día cancelar y archivar el juicio de amparo y dar por cerrado el asunto.

Un día después, el 1 de septiembre, Rosen Ferlini se trasladó al departamento de Atizapán donde, presuntamente, perpetró el asesinato de Jonathan Meléndez, tecladista y cofundador de Camilo Séptimo, y de varios integrantes de su familia.

El análisis experto

Consultado por Así las Cosas pm sobre el desarrollo detallado de este proceso, el abogado y penalista, Gabriel Regino, no advirtió ninguna irregularidad en la actuación del juzgado federal que concedió las suspensiones que frenaron, en su momento, la detención de Rosen Ferlini.

Explicó que la labor que realizó el juez fue otorgar la suspensión provisional partir de lo manifestado por el solicitante y, una vez confirmada la existencia de la orden de aprehensión por un delito que no amerita prisión oficios.

“Por tratarse de un delito que no amerita la prisión preventiva oficiosa siempre las suspensiones se conceden para ese efecto que es impedir la detención de la persona, aunque sí le imponen la obligación de presentarse ante el juez para iniciar el proceso. Como se trata de fraude estos delitos y todos aquellos que no estén incluidos en el catálogo de la prisión oficiosa operan así”, explicó Regino.

Como se advierte en los registros judiciales del juicio de amparo esa fue la ruta que se siguió. La audiencia inicial en contra de Rosen Ferlini se llevó a cabo con su participación, y el juez de control local del estado de México – posiblemente el mismo que ordenó su detención en mayo- resolvió no vincularlo a proceso.

Regino subrayó que incluso aun cuando se le hubiera vinculado a proceso por fraude y no existiera una suspensión a la orden de aprehensión, esto no implicaba necesariamente que Rosen quedara en prisión preventiva salvo que los fiscales expresaran la necesidad de una medida cautelar de esa naturaleza y convencieran al juez.

Si bien es cierto la detención de Rosen Ferlini pudo haber evitado el multihomicidio cometido el 1 de septiembre, ese tipo de análisis están fuera del marco de la actuación jurisdiccional en un momento determinado y por un delito de las características del fraude.

“El juez dice decreto a la suspensión siempre y cuando no se trate un delito que amerite prisión preventiva oficiosa o siempre y cuando no se ha detenido en flagrante delito. Esos son los límites naturales de la suspensión provisional y de la definitiva. Los jueces no pueden anticiparse a hechos diversos que este sujeto pueda cometer”, concluyó Regino.

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ahz.

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