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Pensión por viudez del IMSS: SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato

La SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia en concubinato para tramitar la pensión por viudez del IMSS, al considerar que violaba el principio de igualdad entre familias.

Pensión por viudez del IMSS: SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato

Pensión por viudez del IMSS: SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato / RUNSTUDIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las parejas en concubinato a acreditar cinco años de convivencia para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Aunque cabe recordar que el Pleno resolvió el asunto el 4 de junio de 2026, al analizar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, y determinó que exigir ese periodo mínimo establece una diferencia de trato injustificada entre las familias formadas mediante matrimonio y aquellas constituidas en concubinato.

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¿Qué determinó la Corte sobre la pensión por viudez?

La Corte aclaró que la decisión no significa que la pensión se otorgue automáticamente ni que desaparezca la obligación de acreditar la existencia del concubinato. Lo que queda sin efecto es la exigencia rígida de cinco años como condición indispensable.

Para acreditar la relación deberán valorarse de manera integral las pruebas disponibles que permitan demostrar la existencia de una vida en común, sin sujetar esa comprobación a un único medio de prueba o a un plazo determinado.

El caso llegó al máximo tribunal después de que el IMSS negara una pensión por viudez a una mujer, bajo el argumento de que no había acreditado haber vivido en concubinato con el asegurado durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

La Suprema Corte consideró que los vínculos afectivos que dan origen a una familia no necesariamente surgen después de un periodo determinado, por lo que establecer cinco años como requisito resulta carente de racionalidad.

¿Cómo deberá acreditarse el concubinato ante el IMSS?

El fallo representa un cambio relevante en materia de seguridad social, al reconocer que las familias pueden constituirse mediante distintas formas y que el acceso a prestaciones no debe depender de una distinción basada únicamente en el estado civil.

La Corte también precisó que la acreditación del concubinato deberá realizarse a partir del análisis conjunto de las circunstancias y pruebas de cada caso.

Es pertinente aclarar que la resolución no corresponde a la sesión de este martes. La lista oficial de la SCJN confirma que el Pleno sesionó hoy con 26 asuntos, mientras que el fallo sobre la pensión por concubinato corresponde al 4 de junio.

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