Bloqueo de cuentas: SCJN reafirma validez de medida ordenada por la UIF
El bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF puede aplicarse cuando existen investigaciones de origen nacional e indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF puede aplicarse cuando existen investigaciones de origen nacional e indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita. / Andrzej Rostek
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la validez constitucional del bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando éste deriva de investigaciones de origen nacional y existen indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Así lo informó Ludivina Leja Rodríguez, presidenta nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), al abordar las recientes resoluciones relacionadas con las facultades de las autoridades financieras para combatir el lavado de dinero.
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Explicó que el objetivo de esta medida es impedir que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero mexicano.
“En este punto les comento que la Suprema Corte de Justicia reafirmó la constitucionalidad de los bloqueos de las cuentas bancarias, ordenadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando estos deriven de investigaciones de origen nacional y también que existan indicios razonables y suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, señaló.
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Bloqueo de cuentas tiene carácter cautelar y administrativo
La presidenta nacional del IMCP precisó que el bloqueo de cuentas tiene carácter cautelar y administrativo, por lo que no constituye por sí mismo una sanción definitiva ni una medida de naturaleza penal.
Otro de los aspectos relevantes de la resolución, agregó, es que la aplicación de esta medida no requiere necesariamente una audiencia previa. Su constitucionalidad puede revisarse posteriormente, verificando que la autoridad haya fundamentado y motivado adecuadamente su decisión y que haya contado con elementos suficientes para ordenar el bloqueo.
“Esta medida no requiere una audiencia previa, ya que su constitucionalidad se verifica posteriormente revisando si la autoridad fundó el motivo debidamente, su decisión y si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla”, detalló.
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UIF podrá mantener bloqueos bajo revisión posterior
Leja Rodríguez consideró que el criterio fortalece las facultades de la UIF para combatir el lavado de dinero y contribuye a la protección del sistema financiero mexicano.
La representante del IMCP agregó que, bajo este criterio, el interés público puede prevalecer frente a la posibilidad de suspender de manera inmediata los bloqueos relacionados con operaciones presuntamente ilícitas, siempre sujetos al análisis posterior de su legalidad y fundamentación.
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ahz.



