93 juzgadores cesados por Reforma Judicial esperan sus pensiones; Denuncian retención de pagos
El Órgano de Administración Judicial mantiene congelados los pagos extraordinarios de 93 juzgadores y las pensiones complementarias de más de un centenar de exfuncionarios cesados tras la reforma judicial.

El Órgano de Administración Judicial mantiene en vilo los pagos extraordinarios y las pensiones complementarias de decenas de impartidores de justicia que dejaron sus cargos a raíz de la reforma judicial.
La afectación alcanza a 93 personas que no han recibido su pago extraordinario y a más de un centenar que continúa a la espera de su pensión complementaria, lo que representa una omisión directa a lo estipulado en la Constitución.
En entrevista para “Así Las Cosas con Enrique Hernández Alcázar”, la magistrada Julia García, directora nacional de la Asociación de Juzgadores Federales (JUFED), expuso la situación que enfrentan las personas juzgadoras cesadas tras la implementación de la reforma.
¿Por qué están pendientes los pagos a juzgadores?
Explicó que el cese de la judicatura ocurrió de forma unilateral, sin un procedimiento disciplinario, sin sanciones y sin derecho a una audiencia previa. Enfatizó que la función judicial posee una naturaleza contra mayoritaria para defender a la ciudadanía incluso ante las mayorías, por lo que someter la carrera judicial a elecciones populares vulnera la independencia y la capacidad de juzgar sin presiones ni interferencias.
La magistrada detalló que la propia Constitución establece dos escenarios claros para la procedencia del pago extraordinario y la pensión complementaria:
- Haber declinado a participar en el proceso electoral.
- Haber participado sin resultar electo.
Pese a que estas prestaciones debían entregarse desde el primero de septiembre del año pasado, las autoridades encargadas de la administración judicial han frenado los entregables exigiendo requisitos no contemplados en el texto constitucional.
Julia García subrayó que la norma suprema debe interpretarse de manera literal sin añadir ni quitar exigencias, por lo que el actuar de la autoridad resulta arbitrario y transgrede la jerarquía normativa.
¿Qué opciones legales tienen los juzgadores afectados?
Ante la falta de respuesta a las peticiones promovidas durante meses por las asociaciones, las personas afectadas han comenzado a explorar vías legales para defender sus derechos.
La Ley de Amparo prohíbe las impugnaciones contra actos del Órgano de Administración, pero la magistrada precisó que la Constitución vigente señala como inimpugnables únicamente los actos del Tribunal de Disciplina, no así los del órgano administrativo.
Debido a esta interpretación que limita el acceso a un recurso judicial efectivo a nivel nacional, diversos jueces y juezas han comenzado a acudir a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para buscar el cumplimiento de la ley.




