La Suprema Corte da la razón al municipio de Acapulco en controversia con auditoría estatal
La SCJN determinó que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero carece de facultades para revisar recursos federales, invalidando la auditoría que pretendía fiscalizar 898.6 millones de pesos del fondo FAISMUN ejercidos por el municipio de Acapulco

Abelina López, presidenta municipal de Acapulco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Guerrero carece de facultades para revisar recursos federales ejercidos por el municipio de Acapulco, al invalidar la auditoría que buscaba fiscalizar el destino de 898.6 millones de pesos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FAISMUN).
Durante la sesión del Pleno, los ministros precisaron que la resolución no implica el cierre de las investigaciones sobre el manejo de esos recursos ni representa una exoneración para las autoridades municipales encabezadas por la alcaldesa con licencia, Abelina López Rodríguez.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la fiscalización del FAISMUN?
El ministro ponente, Arístides Guerrero García, explicó que el fallo se limita a definir cuál es la autoridad competente para realizar la fiscalización de los recursos federales, competencia que, conforme a la Constitución, corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
“El proyecto propone declarar la invalidez del informe individual de auditoría impugnado, así como del oficio ACE 1380 diagonal 2025. Es, insisto, un tema de precedentes, es un tema de competencia. Hay que señalarlo también en la propuesta del proyecto. No se exime ningún tipo de fiscalización de los recursos federales de por parte del municipio actor ni se pronuncia sobre el fondo de su manejo. Resuelve únicamente cuál es la autoridad constitucionalmente competente para revisarlos.
En ese sentido, es la auditoría superior de la federación la que cuenta con la competencia y mantiene a salvo las facultades para llevar a cabo cualquier tipo de fiscalización”, explicó el ministro ponente.

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¿La ASF puede continuar con las investigaciones?
En el mismo sentido, el ministro Irving Espinosa Betanzo subrayó que la decisión no impide que las autoridades federales continúen con las investigaciones y, en su caso, determinen responsabilidades por posibles irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos.
Añadió que, mientras las conductas presuntamente irregulares no hayan prescrito, la ASF conserva plenamente sus atribuciones para revisar el uso de los fondos federales y llevar a cabo las acciones legales que resulten procedentes.
La resolución reafirma el criterio constitucional de que las aportaciones federales no pueden ser auditadas por órganos de fiscalización estatales, ya que esa función corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los artículos 74 y 79 de la Constitución.



