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  • 18 MAR 2025, Actualizado 08:55

Gana Salinas Pliego amparo a la 4T… autoridades reculan de revisar sus cuentas

Las autoridades federales tomaron la decisión de ya no insistir en la revisión de las cuentas bancarias personales del empresario.

Ricardo Salinas Pliego

Ricardo Salinas Pliego / AFP

Tras dos años de litigio el empresario Ricardo Salinas Pliego volvió a obtener una victoria en tribunales federales. La diferencia es que esta vez lo hizo impulsado por las propias autoridades federales que tomaron la decisión de ya no insistir en la revisión de las cuentas bancarias personales del empresario.

Así quedó asentado en la sentencia del juicio de amparo 1521/2023 en la que el juez federal Gabriel Regis López determinó dar carpetazo definitivo a este procedimiento tras verificar que, si bien la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) requirió en un inicio los datos del empresario, luego no insistió más en ello.

El caso, como detallamos en Así las Cosas PM el 13 de mayo del año pasado, se remonta a septiembre de 2023 cuando el propietario de Grupo Elektra y TV Azteca presentó una demanda de amparo tras conocer, a través de diversos informes, que la CNBV dependiente de la Secretaría de Hacienda había requerido datos bancarios de cualquier cuenta vinculada con él.

A diferencia de otros procedimientos, en este caso las solicitudes de romper el secreto bancario no estaban relacionas con cuentas de sus empresas sino directamente con su información bancaria personal.

De forma preventiva el juez concedió una suspensión definitiva para que ni los bancos ni la CNBV entregaran datos bancarios del magnate a alguna autoridad mientras se resolvía el procedimiento. En contra de esa suspensión los funcionarios de la pasada administración federal promovieron un queja al considerar que era un blindaje desproporcionado y excesivo, pero el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ratificó la suspensión.

Con esos antecedentes, el juez federal Regis López procedió con la investigación de fondo del caso solicitando a todas las autoridades implicadas la información relacionada con este procedimiento.

¿Esconden la mano?

Como parte de la revisión de la legalidad de la revisión de las cuentas bancarias el juez Regis López solicitó a las autoridades de Hacienda y de la CNBV los antecedentes de las peticiones de información bancaria realizadas sobre las cuentas personales del empresario. Sin embargo, de forma extraña tanto el presidente y vicepresidente de Procesos Preventivos de la CNBV, así como el titular de la Coordinación de Atención a Autoridades D, negaron inicialmente haber requerido esa información.

Pero en el desarrollo del juicio de amparo y al exponer sus argumentos del por qué no era ilegal la petición de la información de Salinas Pliego los funcionarios de la CNBV defendieron que esta se había solicitado como resultado de una petición de las autoridades electorales en el marco de un proceso especial sancionador.

No solo eso. El juez también verificó que entre la información aportada en el expediente estaba justamente el oficio que recibió una de las instituciones bancarias en las que se le solicitó entregar los datos de todas las cuentas abiertas por Salinas pliego en dicha institución.

En ese contexto Regis López determinó que, contrario a lo dicho por los funcionarios de la CNBV, la petición de la información bancaria si existió y fu realizada por dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.

Olvidan “oficio”

En la integración del expediente el juez federal requirió al Director de Análisis Operacional y Administración de Riesgo del Instituto Nacional Electoral confirmar si, como refirió la CNBV, dicho instituto solicitó información relacionada con Ricardo Salinas Pliego.

En su respuesta el funcionario indicó que en efecto se había requerido dicha información como parte de una investigación pero que, el 31 de enero de 2024, a través de otro oficio con número INE/UTF/DAOR/1095/2024, dejaba sin efecto esa petición luego de que el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (TEPJF) anuló el procedimiento.

Sin embargo, si bien dicho oficio fue recibido por la CNBV quedó asentado que esta no lo remitió a ninguna autoridad bancaria para que estas no entregaran ya ninguna información al respecto. Es decir, los funcionarios de la Comisión no notificaron los bancos que ya no era necesario remitir la información del magnate. Por ese motivo Salinas Pliego amplió su demanda de amparo.

Al volver a verificar la información con la CNBV esta no dio mayores detalles al respecto, pero quedó claro que no se había hecho de su parte un nuevo intento para requerir los datos bancarios del empresario.

En ese contexto el juez determinó que para efectos las autoridades federales se habían desistido de requerir los datos bancarios del empresario lo que, de facto, dejaba inexistente el acto reclamado y el juicio quedaba sin materia. Es, dijo, equivalente a que si el amparo se hubiera concedido en favor de Salinas Pliego.

“De ahí que es indudable que los efectos del acto reclamado dentro de dicho procedimiento cesaron, de manera tal como si se hubiera concedido la protección constitucional solicitada en su contra, por lo que con fundamento en lo previsto en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el diverso 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el juicio respecto de dichos actos”, concluyó el juez en su resolución.

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