• 21 NOV 2024, Actualizado 09:41

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Envía INE al Congreso de la Unión solicitud para aplazar 90 días elección de juzgadores

El Consejo General solicitó a las Cámaras de Diputados y al Senado una prórroga de 90 días debido al retraso de dos meses por las suspensiones contra el instituto

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), envió una solicitud formal al Congreso de la Unión para contar con una prórroga de 90 días y llevar a cabo la elección de personas juzgadoras el 1 de octubre en lugar del 1 de junio de 2025.

En la petición, firmada por todas las consejerías del INE y la Secretaría Ejecutiva, se explica a los presidentes de las mesas directivas de los senadores, Gerardo Fernández Noroña y de los diputados, Sergio Gutiérrez Luna que la prórroga de 90 días se debe al retraso de dos meses por las suspensiones y amparos contra el Instituto.

“Se solicita que, considerando las facultades constitucionales que ostenta ese Poder Legislativo Federal, puedan realizar las gestiones legislativas pertinentes y determinar que la jornada electoral del proceso electivo extraordinario de 2025, no se lleve a cabo el 1 de junio de 2025, si no noventa (90) días posteriores a esta fecha”, indica la petición formal.

En el documento de once cuartillas los funcionarios del INE exponen que, de aprobarse la prórroga para la celebración de la Jornada Electoral, daría como resultado un óptimo desarrollo del proceso.

“Al poder definirse las actividades a desarrollarse, tales como el diseño de toda la documentación electoral relacionada con la jornada comicial, la impresión de boletas y actas de escrutinio y cómputo que en su caso respaldarán los resultados electorales relacionados con cada tipo de elección”, agregó.

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Además, expone que se tiene que llevar a cabo la distribución a nivel nacional de la documentación que ordinariamente se imprime desde la Ciudad de México.

Esto aunado a la capacitación del personal que integrará las mesas directivas de casillas, así como el reclutamiento y contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales.

“Por último, se solicita a esa autoridad, que, de resolver la modificación de la celebración de la Jornada Electoral, deberán considerar la modificación a la par de plazos y fechas establecidos, previos y posteriores a esta”, finaliza el documento.

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