¿Acoso sexual o abuso sexual? Diferencias y cómo se castigan en la CDMX
El acoso sexual y el abuso sexual son delitos que pueden afectar a hombres y mujeres
El acoso sexual y el abuso sexual son dos formas distintas de violencia que afectan en su mayoría a mujeres, aunque los hombres también pueden sufrir este tipo de actos.
En marzo de 2023, una encuesta de Enkoll y W Radio reveló que el 45% de las mujeres en México aseguró haber vivido algún tipo de agresión o acoso sexual en su vida.
Acoso sexual
Quien comete este delito, ejerce una conducta sexual no deseada por la víctima, causándole un daño o sufrimiento psicoemocional que lesiona su dignidad, de acuerdo con el Artículo 179 del Código Penal de la CDMX.
Entre estas conductas, destacan:
- Tocarte sin tu consentimiento
- Obligarte a participar en una actividad sexual amenazándote con destruir tu carrera, tus calificaciones, tu hogar o tu reputación si te niegas a hacerlo
- Forzarte físicamente a participar en una actividad sexual sin tu consentimiento
- Solicitarte favores sexuales
- Amenazarte por negarte a su pedido sexual
- Realizar comentarios no solicitados sobre tu vestimenta, cuerpo, comportamiento o relaciones románticas
- Realizar comentarios o bromas sexuales
- Invitarte a salir reiteradamente luego de haberte negado
- Pedir fotos o videos sexuales tuyos
- Hacer correr rumores sobre tu vida sexual o persona
La pena por este delito va de 1 a 3 años de prisión, mientras que si el agresor es un superior jerárquico la pena aumentará en una tercera parte.
Si fuiste víctima de este delito, puedes recibir atención médica y asesoría jurídica en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), que se ubica en la calle Juan Enrique Pestalozzi, número 1115, en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México.
Abuso sexual
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Comete abuso sexual quien ejerce un acto sexual sin el consentimiento de una persona, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, lo que comprende tocamientos o manoseos corporales obscenos que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
De acuerdo con el Artículo 77 del Código Penal de la CDMX; se entiende como acto sexual cualquier acción con sentido lascivo y de contenido sexual que se cometa intencionalmente.
La pena por este delito va de uno a seis años de prisión, si existió violencia física y moral, la pena aumenta en una mitad. Si la víctima no tiene la capacidad de comprender el hecho, la pena va de dos a siete años de prisión.
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