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  • 07 MAY 2024, Actualizado 20:57

México prohíbe finalmente las “terapias de conversión”

El Senado avaló una reforma para tipificar como delito las terapias de conversión para corregir la orientación sexual de las persona

El Senado mexicano aprobó la prohibición de las llamadas "terapias de conversión", que a partir de la publicación de esta reformas serán un delito

El Senado mexicano aprobó la prohibición de las llamadas "terapias de conversión", que a partir de la publicación de esta reformas serán un delito

Para cerrar la sesión de esta madrugada, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el pleno del Senado avaló una reforma para tipificar como delito las terapias de conversión para corregir la orientación sexual de las personas, incluso aplicando penas de hasta 12 años de prisión.

Colectivos de la comunidad LGBTQI+ aguantaron en el Senado hasta que se avaló la reforma que fue acompañada por el grito “nada que curar, nada que curar, nada que curar”.

Esta reforma castiga con prisión de dos a seis años y multa de 108 a 120 mil pesos a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

La sanción se incrementa al doble, es decir hasta 12 años de prisión, cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En las modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, se precisa también que se aplicará la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

Se puntualizó que los médicos, enfermeras o especialistas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas con la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años.

El decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para que entre en vigor luego de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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