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  • 29 MAR 2024, Actualizado 12:49

Protección animales

Protección animales. Invalida SCJN precepto de ley de protección animal de la CDMX

Éste invadía competencia federal para legislar en materia de procedimiento penal

Invalida SCJN precepto de ley de protección animal de la CDMX

Invalida SCJN precepto de ley de protección animal de la CDMX(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Ciudad de México

Al analizar la acción de inconstitucionalidad del expediente 7/2021 en el caso de protección a los animales y en el planteamiento de la posibilidad de que la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana pueda acceder a lugares cerrados donde se presume maltrato animal sin orden judicial previa, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la invalidez de esta disposición al considerar que de acuerdo con el Artículo 73 fracción XXI Inciso “C” esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia procedimental penal.

Y es que en el contenido del Artículo 10 Bis Inciso “I” que tiene relación con la flagrancia y la posibilidad que se establece en este artículo para que policías pertenecientes a la Brigada Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana en casos de flagrancia puedan ingresar a espacios cerrados sin orden judicial previa.

Por ello el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el inciso i), de la fracción II, del artículo 10 Bis de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto 495, publicado el 16 de diciembre de 2020, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y regulaba supuestos en los que la brigada de vigilancia animal podía entrar a un lugar cerrado sin orden judicial al existir flagrancia.

La SCJN determinó que el mencionado precepto, al regular aspectos relacionados con la investigación de delitos, invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, establecida en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General. Así lo expuso la ministra MArgarita Ríos Farjat.

“Así una comparación de las disposiciones de referencia revela que el Cogngreso de la Ciudad de México sí invadió la esfera competencial porque la norma impugnada contempla elementos del procedimiento penal al regular cuando los elementos de las brigadas de protección animal pueden ingresar a un lugar cerrado sin autorización judicial aspecto que el Congreso de la Unión en ejercicio de su facultad exclusiva incluyó en Artículo 290 del Código Nacional de procedimientos penales”, señaló la ministra Ríos Farjat.

La invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la norma analizada, por lo que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos

Penales.

De esta forma, la SCJN protege el orden establecido constitucionalmente, al preservar la facultad del Congreso de la Unión para generar uniformidad en la materia procedimental penal a través de una legislación única y, así, dar certeza jurídica a los gobernados.

Cabe recordar que esta acción de inconstitucionalidad 7/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 10 Bis, fracción II, inciso i), de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, adicionado mediante Decreto Número 495, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de diciembre de 2020.

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