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  • 05 NOV 2024, Actualizado 07:55

Da Suprema Corte luz verde a vapeadores

La norma invalidada era contraria al principio de igualdad, consideró la Corte

Da Suprema Corte luz verde a vapeadores

Da Suprema Corte luz verde a vapeadores(FOTO: Cuartoscuro)

Ciudad de México

Con siete votos a favor y cuatro en contra, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) que prohíbe la comercialización de cigarros electrónicos y vapeadores.

En su mayoría, los ministros señalaron que prohibir de manera absoluta el comercializar cualquier producto que tenga alguna similitud con el tabaco es inconstitucional porque va contra los principios de igualdad, libertad de comercio y libre desarrollo de la personalidad.

Al respecto, la ministra Norma Lucía Piña Hernández expuso : “cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud.

”Por su parte, el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que la norma invalidada era contraria al principio de igualdad pues mientras que la Ley General para el Control del Tabaco permite el comercio regulado del tabaco, prohíbe al mismo tiempo de manera absoluta la venta de cualquier producto cuya imagen o apariencia pueda asociarse con él, “hasta un cigarro de chocolate”, afirmó.

Los ministros que votaron en contra Yasmín Esquivel Mossa, Fernando Francos González Salas, Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán votaron en contra, consideraron que aún no hay estudios científicos que demuestren que los vapeadores o cigarros electrónicos no causan daños a la salud, similares o incluso peores que el tabaco.

Sin embargo, el ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que los estragos para la salud pública pueden ser dramáticos, “es un enfrentamiento entre la salud y la libertad de comercio”, sostuvo, aunque su posición quedó en minoría.

En tanto su colega Margarita Ríos Farjat explicó que la determinación del Alto Tribunal solo trató sobre la inconstitucionalidad del artículo de la LGCT, lo que no impide que eventualmente el Congreso de la Unión pueda llegar a legislar sobre el uso de vapeadores y cigarros electrónicos.

Cabe señalar que la norma invalidada por la SCJN corresponde a la fracción VI del artículo 16 de la LGCT, que prohibía “Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

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