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  • 22 DIC 2024, Actualizado 22:18

Presentan acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra Ley Zaldívar

Diputados del PAN, PRI, PRD, MC y Morena, argumentan que hay conceptos que invalidan al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del PJF

Presentan acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra Ley Zaldívar

Presentan acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra Ley Zaldívar(FOTO: Cuartoscuro)

México

Este viernes, 171 diputadas y diputados federales, del PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, Morena y algunos sin partido, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Dicho transitorio amplía dos años el mandato del presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura, Arturo Zaldívar, por ello, se le conoce como la “Ley Zaldívar”, decreto que se viola la Constitución.

La acción legal presentada, precisa que fueron violados los derechos de: acceso a la justicia en su vertiente de independencia judicial; tutela judicial efectiva; el derecho a ser juzgado por Tribunal independiente e imparcial; la división de poderes; la irretroactividad de las leyes, y el principio de seguridad jurídica.

Se solicita acumular la acción de inconstitucionalidad a la consulta extraordinaria planteada por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, considerando que se trata de medios de control que impugnan la misma norma.

Además, solicitan que la demanda sea resuelta por el Pleno de la Corte, considerando que se trata de una norma de carácter general y abstracta, y que además afecta directamente a todos los integrantes del Pleno.

Los 171 legisladores que presentaron la demanda argumentan que hay al menos dos conceptos para invalidar dicho artículo transitorio:

El primero es que que no existe correspondencia entre el Artículo Décimo Tercero Transitorio y los artículos 97 y 100 de la Constitución.

Y el segundo, es que que la aprobación dicho artículo es resultado de un proceso legislativo que tuvo múltiples violaciones y no cumplió con el principio de deliberación democrática.

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