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  • 26 ABR 2024, Actualizado 17:15

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estados, facultados para impuesto de ampliación de horario para venta: SCJN

No obstante, advirtió que el mismo artículo invalidado prevé excepciones a esa regla.

Estados, facultados para impuesto de ampliación de horario para venta: SCJN

Estados, facultados para impuesto de ampliación de horario para venta: SCJN(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Durante sesión remota del tribunal del pleno (videoconferencia) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una resolución emitida por un órgano del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante la cual se resolvió un recurso de inconformidad interpuesto en contra del pago de derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas.

El Pleno de ministros del alto tribunal resolvió que, conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden imponer derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario.

No obstante, advirtió que el mismo artículo prevé excepciones a esa regla, entre ellas la contenida en la fracción I, inciso f), la cual se refiere a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En consecuencia, la SCJN reiteró el criterio emitido en el diverso juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019 y declaró la invalidez de la resolución impugnada.

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