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  • 25 ABR 2024, Actualizado 00:24

Avala SCJN la alineación parental

La "alienación parental" puede ser reconocida en la ley, pero sus efectos no pueden afectar la patria potestad de ninguno de los padres

FOTO: Cuartoscuro

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México

Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia avaló que el término "alienación parental" sea reconocido en la ley, pero advirtió que no puede ser pretexto para privar a uno de los padres de la patria potestad.

La "alienación parental" puede ser reconocida en la ley, pero sus efectos no pueden afectar la patria potestad de ninguno de los padres, señaló la Suprema Corte de Justicia.

De esta manera se reconoció la constitucionalidad del Artículo del Código Civil de Oaxaca, que define a esta conducta como la influencia en la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus padres.

La ministra ponente, Norma Lucía Piña, explicó que esta consideración se tomó con perspectiva de género.

"De la lectura de la norma no se advierte la generación de estereotipo de género, en función de que va dirigida a ambos progenitores. Que se de mayor incidencia por parte de uno u otro, puede ser en función de un rol social o de la aplicación de los operadores, pero no en sí, deriva de un vicio de inconstitucionalidad de la propia norma. Así tanto hombres como mujeres podrían hacerlo y en este sentido, únicamente se está reconociendo la validez", dijo la ministra Lucía Piña.

Sin embargo, por mayoría de nueve votos, la Corte también invalidó dos artículos que castigaban al padre que incurriera en alienación parental con la pérdida de la patria potestad.

Lo anterior porque se consideró que tal sanción repercutía negativamente en los hijos de la pareja.

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