Leyes. Lo que tienes que saber de la Ley de Desaparición Forzada de Personas
Este jueves, la Cámara de Diputados aprobó la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares
México
Por Zaira de la Rosa
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 397 votos a favor, la minuta con la que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
A continuación, enumeramos los puntos que tendrá esta nueva ley:
- Se darán penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa, para quien prive de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público.
- Al funcionario se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta por el doble de tiempo que permaneció desaparecida la víctima, a partir de que se cumpla con la sentencia.
- Cuando se trate de niños y adolescentes se iniciará una carpeta de investigación y se emprenderá la búsqueda inmediata conforme al protocolo.
- También dará penas de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días de multa a quien omita entregar a la autoridad o a familiares, al bebé de una víctima del delito de desaparición forzada, durante el periodo de ocultamiento y que estén al tanto de la situación.
- Habrá penas de 25 a 35 años de prisión para quien sin haber participado directamente en el delito, retenga u oculte a un niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre.
Se clasificará el delito de desaparición forzada cometida por particulares de la siguiente manera:
- A quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar el paradero de la víctima podría pasar de 25 hasta 50 años de prisión y deberá pagar de 4 mil a 8 mil días de multa.
- Se castigará con sentencias de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa a quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume o desintegre total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar el delito.
- Las penas podrán disminuir si los autores liberan a la víctima 10 días después de la desaparición, proporcionan información efectiva para la localización o para esclarecer los hechos
Las condenas aumentarán hasta en una mitad, si las víctimas presentan las siguientes condiciones:
- Cuando la persona muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del delito o por previa enfermedad que no se hubiera atendido.
- Cuando la víctima sea menor de edad, mujer, embarazada, discapacitado o persona de la tercera edad.
- Cuando la causa del delito se origine por su condición de migrante, indígena, por su identidad de género u orientación sexual.
- Cuando la víctima haya desaparecido por su labor como periodista o por la defensa de derechos humanos.
- Cuando los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima y cuando el delito se realice para impedir otros delitos.
La nueva Ley fue expedida para el presidente Enrique Peña Nieto, quién tendrá hasta 60 días para aprobarla.