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  • 20 ABR 2024, Actualizado 01:23

Decide la Corte no devolver IVA a ‘visitantes’ extranjeros

La Segunda Sala de la SCJN consideró que el mismo sólo se puede conceder a turistas procedentes de otros países

Decide la Corte no devolver IVA a ‘visitantes’ extranjeros

Por David Galván. México.- Empresarios y otro tipo de visitantes extranjeros que vengan al país con fines ‘de lucro’ no podrán beneficiarse de la devolución del Impuesto al Valor Agregado que se concede a los vacacionistas de otros países, no inmigrantes, que llegan a territorio nacional para realizar actividades de recreo sean de turismo, artísticas o culturales. Un ciudadano del exterior interpuso un amparo alegando que se infringió el principio constitucional de equidad tributaria al no otorgársele este beneficio fiscal en la compra de mercancías adquiridas en suelo mexicano. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó este alegato. La resolución de la Segunda Sala del máximo tribunal del país validó la constitucionalidad del artículo 31 de la normativa de este gravamen, vigente a la fecha, pues consideró que los contribuyentes que vienen por cuestión de negocios, empleo o a invitación expresa de alguna institución, no tienen una calidad similar a la de los vacacionistas. Se indicó que esta medida busca sobre todo impulsar el consumo o el pago de servicios de quien visita los sitios turísticos nacionales, pues con esto se pretende motivar la compra de mercancías durante los días estancia

El artículo referido de la Ley del IVA expresa a la letra: ‘Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías…’.

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