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  • 25 ABR 2024, Actualizado 10:58

Pagarán menos IVA ex informales que entren al RIF

Simplifican cálculo de IVA e IEPS a personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal, dividido por sectores

Pagarán menos IVA ex informales que entren al RIF

Por David Galván. México.- A partir del primero de enero de 2015, las personas físicas que decidan salir de la informalidad e inscribirse en el Régimen de Incorporación Fiscal para el pago de impuestos podrán obtener tasas preferenciales en el pago del IVA, por ejemplo de 6 por ciento en actividades de manufactura o construcción. A través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda publicó un decreto que establece un mecanismo opcional simplificado para permitir a los contribuyentes realizar el cálculo del impuesto al Valor Agregado y, en su caso, el Especial sobre Producción y Servicios. El documento precisa que quienes deseen tributar por este Régimen, el cual se enfoca en pequeños negocios, comerciantes, trabajadores y profesionistas independientes con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, podrán pagar impuestos a través de porcentajes específicos divididos por sector, respecto a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre

Es así que la tabla para determinar el pago de IVA e IEPS a pagar en un periodo de dos meses depende del giro o actividad, estableciendo por ejemplo, en el caso de la minería, un 8 por ciento por Valor Agregado. Si bien comercios dedicados únicamente a la venta de alimentos o medicinas tendrán una tasa cero en IVA, la comida básica de alta densidad calórica, como dulces o chocolates, deberá desembolsar 1 por ciento de IEPS por su comercialización. Al contribuyente que elabore el producto, se le aplicará un 3 por ciento. En el rubro del IEPS, y tras excluir las cervezas, se informa que las bebidas alcohólicas tendrán una tasa del 10 por ciento para el vendedor y de 21 por ciento al fabricante. En tanto, las famosas ‘chelas’ tendrán un gravamen de 10 por ciento en su producción. Las bebidas saborizadas también tendrán una tasa de IEPS de 4 por ciento a la elaboración, mientras que los tabacos en general deberán pagar 120 por ciento de impuesto por manufactura. El decreto de Hacienda aclara que cuando los contribuyentes entren en dos o más categorías económicas mencionados, se aplicará el porcentaje del rubro en el que se obtengan la mayoría de los ingresos.

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