Impone Banxico restricciones a comisiones bancarias
A partir del 21 de agosto impondrá restricciones a algunas prácticas relativas al cobro de comisiones de la banca y de otros intermediarios

Por Arely Sánchez México.- El Banco de México dio a conocer que a partir del 21 de agosto próximo impondrá restricciones a algunas prácticas relativas al cobro de comisiones de la banca y de otros intermediarios, con el fin de promover mejores prácticas, transparencia y competencia en la prestación de servicios financieros
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Por ello, el banco central estableció que no podrán cobrarse comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo en cuentas de cheques y de nómina Tampoco las instituciones financieras podrán cobrar comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa, ni cuando un cliente exceda o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito
Otra de las nuevas disposiciones de Banxico es que no podrán cobrarse comisiones por apertura, manejo, y por no mantener un saldo mínimo en una cuenta cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito
De igual forma, los bancos no podrán cobrarse comisiones por la cancelación de: cuentas de depósito, tarjetas de crédito ni de débito, o por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios o del servicio de banca por Internet
Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes
El banco central sostuvo que se busca que el cobro de comisiones por parte de instituciones financieras sean claras y transparentes y que se apliquen únicamente a servicios efectivamente prestados y a operaciones realizadas por los clientes
****************** En resumen, los bancos: No podrán cobrar comisiones por la cancelación de tarjetas de crédito o cuentas de depósito
No podrán cobrar por la devolución de cheques que hayan recibido para abono en cuentas o pago de créditos, entre otras operaciones
No podrán aplicar cobros que no puedan incluirse en el Costo Anual Total, calculado conforme a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del CAT y sus modificaciones
No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, tardío e incumplimiento
No podrán cobrar comisiones alternativas, salvo cuando ésta sea la más baja; tampoco podrán hacerlo en el caso de cancelación de tarjetas de crédito
En cuentas de depósito a la vista, los bancos no cobrarán comisión por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta
No cobrarán cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por conceptos de apertura, manejo y por no mantener un saldo promedio mínimo
No podrán cobrar comisiones en los casos de devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero o aquéllos que reciban como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras
El Banxico limitó también dichos cobros en los casos de que se exceda, o por intentarlo, el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella
Los usuarios no pagarán comisiones por la cancelación tanto de cuentas de depósito, de medios de disposición o del servicio de banca electrónica
En los caso de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las comisiones en función del monto de la transferencia
Con información de Notimex



