Establece SCT norma de operaciones en espacio aéreo
A través del Diario Oficial de la Federación, estipula los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios de dicho servicio, así como por la aviación privada

México.- Debido al aumento en la actividad de la flota aérea nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó hoy la norma que establece los parámetros que las aeronaves deberán cumplir para garantizar la seguridad en dicho transporte
A través del Diario Oficial de la Federación, la dependencia estipula los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios de dicho servicio, así como por la aviación privada
La NOM-091-SCT3-2004 menciona la separación vertical mínima reducida (MRVSM) que la tripulación de los aviones deberá acatar durante las operaciones en el espacio aéreo mexicano
"Es evidente que el aumento en la actividad de la flota aérea nacional, la mayor complejidad de los sistemas que la equipan y la necesidad urgente de reforzar la seguridad de las operaciones, exige al gobierno federal impulsar, en forma prioritaria, la seguridad y confiabilidad de la aviación civil en su conjunto"
Tiene como objetivo el establecimiento de los procedimientos de operación, las especificaciones de aeronavegabilidad y operacionales RVSM de aeronaves, desde el nivel de vuelo (FL) 290 hasta el FL410, inclusive, dentro de la región de información de vuelo México y Mazatlán Oceánica
Dentro del espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM), se aplica una alejamiento vertical de 300 m (mil pies), entre aeronaves que cumplan con las especificaciones de aeronavegabilidad y operacionales indicadas en la norma
Para aquellos aparatos que no cumplan con las disposiciones y mediante el otorgamiento de un permiso por parte de la SCT, la separación vertical será de 600 m (dos mil pies) con cualquier otra aeronave
Dicha medida deberá cumplirla todo concesionario, permisionario y operador con excepción de las aeronaves militares, policiacas, las dedicadas a razones humanitarias y las que operen en vuelo de entrega Ferry; aplica a las aeronaves extranjeras en lo referente a los procedimientos de operación dentro del espacio aéreo del país
De acuerdo a la Ley de Aviación Civil, las aeronaves deberán de estar equipadas previamente con los sistemas necesarios para que puedan efectuar operaciones, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana
La operación de la norma en el espacio aéreo mexicano se realizará bajo procedimientos homologados con los espacios aéreos de los estados adyacentes
El documento menciona como fallas las de error vertical total con una separación entre naves, mayor o igual que 90 m (300 pies); del sistema altimétrico, mayor o igual que 75 m (245 pies), y desviación respecto a la altitud designada, mayor o igual que 90 m (300 pies)
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) formaron el Grupo de Trabajo RVSM, integrado por representantes del sector aeronáutico
Con información de Notimex



