• 19 OCT 2026, Actualizado 21:48

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SCJN atrae amparos del caso María Elena Ríos; revisará anulación del juicio

El análisis se centrará en la validez de la anulación del juicio oral que había concluido con una absolución para Juan Antonio Vera Carrizal y otros implicados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ejercer su facultad de atracción para revisar los amparos relacionados con el caso María Elena Ríos, saxofonista que sobrevivió a un ataque con ácido en 2019, y determinar si fue válido anular el juicio oral en el que se había dictado una absolución a favor de Juan Antonio Vera Carrizal y otros implicados.

¿Por qué la SCJN revisará la anulación del juicio de María Elena Ríos?

Durante la sesión, las ministras y los ministros acordaron atraer el asunto para analizar los alcances del principio de inmediación y las facultades de una persona juzgadora sustituta para dejar sin efectos el fallo absolutorio y ordenar la reposición del procedimiento, cuando únicamente estaba pendiente la lectura y explicación de la sentencia y su redacción por escrito.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf argumentó que el caso reúne condiciones de especial interés y trascendencia por tratarse de un episodio de violencia extrema contra una mujer, además de las implicaciones que tiene para el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia de género.

En su intervención, la ministra sostuvo que la revisión de la Corte permitiría precisar las atribuciones de un juez sustituto cuando quien presidió el juicio oral fue suspendido de sus funciones después de emitir una decisión absolutoria.

Se trata de una cuestión de especial relevancia, no solo por sus implicaciones para el debido proceso y la seguridad jurídica, sino también para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violencia de género. Por estas razones, considero que el asunto amerita un pronunciamiento de este alto tribunal para contribuir a una justicia que proteja los derechos de todas las personas, particularmente de las mujeres víctimas de violencia”.

¿Qué analizará la Corte sobre la sentencia absolutoria?

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, puntualizó que la Corte no analizará todavía el fondo de la responsabilidad penal de los acusados, sino las circunstancias procesales que llevaron a la anulación del juicio. Explicó que la nueva juzgadora consideró que, al no haber presenciado las audiencias, no podía poner por escrito la sentencia y determinó invalidar todo el procedimiento.

“Que en este caso propiamente no vamos a valorar el fondo del asunto, sin una circunstancias y géneres que se presentan en el proceso, porque después de haberse llevado la audiencia de juicio oral, se dictó una sentencia absolutoria y de manera inmediata pues se suspendió al juez que había presenciado la audiencia, se sustituye por otra juez y la juez, la nueva juez establece que no al no estar presente en la audiencia no tenía la posibilidad de poner por escrito la sentencia y al contrario a eso anula todo el juicio. Entonces el punto debate en esta solicitud de facultad y atracción es precisamente esta situación sui generis que se presentó”.

Antes de discutir la atracción, el pleno calificó por unanimidad como legal el impedimento planteado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien explicó que, cuando encabezaba la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, tuvo conocimiento de los hechos y colaboró en el inicio y seguimiento de las investigaciones relacionadas con el caso.

Con la aprobación por mayoría de votos, la SCJN asumirá el análisis de los amparos para establecer los criterios jurídicos aplicables a la actuación de una persona juzgadora sustituta en estas circunstancias. La decisión de atraer el expediente no constituye, por sí misma, una resolución sobre la culpabilidad o inocencia de los señalados.

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