SCJN invalida sanciones automáticas de la reforma electoral de Chihuahua
La reforma electoral de Chihuahua fue parcialmente invalidada por la SCJN al considerar inconstitucionales diversas disposiciones del régimen sancionador.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103, relacionadas con la reforma electoral de Chihuahua, y declaró inconstitucionales diversas disposiciones del régimen sancionador por considerar que vulneran principios constitucionales.
¿Qué sanciones invalidó la SCJN en Chihuahua?
Por mayoría de seis votos, los ministros invalidaron la aplicación automática de sanciones que contemplaban la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la cancelación de una candidatura por infracciones relacionadas con actos de delincuencia. La Corte determinó que las autoridades electorales deben contar con un margen de apreciación para individualizar las sanciones, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
El ministro presidente sostuvo que la gradualidad no implica clasificar una conducta como leve, media o grave, sino permitir que la autoridad pueda elegir entre las sanciones previstas en la legislación.
“La gradualidad estamos entendiendo como ese margen en el que la autoridad se puede mover para establecer la sanción y no de manera directa. O sea, lo que se está anulando es la aplicación directa de esta sanción, pero exactamente esa misma redacción sobrevive en el inciso C del 268, entonces no queda fuera de la posibilidad de que la autoridad aplique esa sanción”, puntualizó.
En contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la constitucionalidad de la disposición, al considerar que la pérdida del registro es una sanción indivisible y que no requiere graduación cuando se acreditan conductas que afectan la libertad del sufragio y la autenticidad de las elecciones. La ministra anunció un voto particular.
“La finalidad es sancionar los actos de violencia, intimidación, amenazas, presión, manipulación del electorado, etcétera, preservar la equidad de la contienda y la autenticidad de las elecciones. En este sentido, me parece que sancionar con la pérdida del derecho a participar como precandidato o candidato a quien es responsable de cometer estos actos es proporcional y no admite modulación. No es posible tolerar este tipo de actos de delincuencia en una democracia”, expresó.
¿Qué determinó la Corte sobre la responsabilidad de candidatos?
Por unanimidad, la Corte también invalidó la disposición que permitía atribuir responsabilidad a aspirantes y candidatos por resultar beneficiados de actos violentos, sin que fuera necesario acreditar una conducta reprochable de su parte. El ministro Giovanni Figueroa Mejía advirtió que esta redacción configuraba un modelo de responsabilidad objetiva, contrario al principio de culpabilidad.
En otro apartado, los ministros reconocieron por unanimidad la validez de la disposición que contempla la nulidad de elecciones cuando se acrediten actos de delincuencia de carácter permanente o sistemático, siempre que sean determinantes para el resultado de los comicios.
La Suprema Corte aprobó los efectos de la sentencia, incluida la extensión de invalidez a otra disposición del artículo 268 de la legislación electoral de Chihuahua, por mayoría de seis votos. También incorporó la obligación de realizar adecuaciones legislativas en materia de acciones afirmativas antes del inicio del proceso electoral 2026-2027.