• 28 SEP 2026, Actualizado 23:42

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40 horas de trabajo y ¿dos días libres? La Secretaría del Trabajo aclara qué cambia en México

La jornada laboral de 40 horas avanza en México, pero ¿también habrá dos días de descanso? La STPS aclara qué establece la reforma y cómo cambiará el trabajo semanal

La jornada laboral de 40 horas no significa dos días de descanso: así será la reforma. Getty Images

La reducción de la jornada laboral en México a 40 horas semanales ha generado una de las principales dudas entre trabajadores y empresas: ¿la reforma también obligará a los patrones a otorgar un segundo día de descanso cada semana? La respuesta, de acuerdo con el texto constitucional vigente y las explicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es que no existe actualmente una obligación general de conceder dos días de descanso.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2026 establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales, pero también señala que por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar, como mínimo, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

¿Qué dijo Marath Bolaños sobre el segundo día de descanso?

El secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, ha explicado que el objetivo de la reforma es reducir la jornada laboral y fortalecer el respeto a los derechos de las personas trabajadoras, sin que esto represente una disminución de salarios o prestaciones.

La STPS ha precisado que la nueva jornada no debe interpretarse automáticamente como una obligación para que todos los centros de trabajo establezcan una semana de cinco días laborales y dos días de descanso. La Constitución fija las 40 horas semanales como límite máximo y mantiene el derecho a por lo menos un día de descanso por cada seis trabajados.

Esto significa que 40 horas de trabajo no equivalen necesariamente a cinco jornadas de ocho horas con dos días libres. La forma en que se distribuyan las horas dependerá de las reglas que establezca la legislación laboral y de la organización correspondiente en cada centro de trabajo, siempre respetando los límites legales.

¿Entonces cómo funcionará la jornada laboral de 40 horas?

La reducción no será inmediata. El decreto constitucional estableció una transición gradual para que empresas y trabajadores puedan adaptar sus esquemas laborales.

El calendario quedó de la siguiente manera:

  • 2026: jornada máxima de 48 horas semanales.
  • 2027: 46 horas.
  • 2028: 44 horas.
  • 2029: 42 horas.
  • 2030: 40 horas semanales.

La reforma establece además que la reducción de la jornada no podrá implicar una disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

La STPS señala que la implementación gradual busca facilitar la adaptación de los centros de trabajo y permitir ajustes en la organización de las jornadas. La dependencia también ha informado que el cambio beneficiará a más de 13 millones de personas trabajadoras.

¿Por qué existe confusión sobre los dos días de descanso?

La discusión sobre la semana laboral de cinco días y dos días de descanso ha estado presente en distintas propuestas legislativas. Incluso existen iniciativas presentadas durante 2026 que plantean expresamente establecer dos días de descanso obligatorio por cada cinco días de trabajo. Sin embargo, esas propuestas no deben confundirse con el texto constitucional que finalmente fue publicado en el DOF.

El decreto vigente establece otra redacción: 40 horas semanales y al menos un día de descanso por cada seis días de trabajo. Por ello, hablar de un segundo día de descanso obligatorio para todos los trabajadores sería incorrecto con base en la norma constitucional actualmente vigente.

La propia STPS explica que la reducción de la jornada abre la posibilidad de implementar esquemas laborales más flexibles que, mediante acuerdos entre trabajadores y empleadores, podrían permitir más días de descanso. Es decir, un segundo día puede formar parte de determinados esquemas, pero no está establecido como un derecho obligatorio y general de dos días de descanso semanales en la reforma constitucional vigente.

¿La jornada de 40 horas significa trabajar menos y ganar lo mismo?

Uno de los puntos establecidos expresamente en la reforma es que la reducción de la jornada no deberá traducirse en una reducción salarial.

El decreto publicado en el DOF señala que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará disminuir sueldos, salarios o prestaciones. Además, la STPS ha reiterado que se mantienen derechos como el pago de horas extraordinarias, la prima dominical, los días festivos y las vacaciones.

Otro cambio importante está relacionado con el trabajo extraordinario. La reforma constitucional establece un límite de 12 horas de trabajo extraordinario por semana, que pueden distribuirse hasta en cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días durante ese periodo, conforme a las condiciones previstas por la legislación laboral.

¿Cuándo llegará la jornada de 40 horas?

La jornada de 40 horas será una realidad completa en 2030, de acuerdo con el calendario constitucional. Durante 2026 se mantiene la jornada máxima de 48 horas; la primera reducción se aplicará a partir del 1 de enero de 2027, cuando el límite pasará a 46 horas semanales.

Por ahora, la clave para los trabajadores es distinguir entre reducción de jornada y aumento de días de descanso. La primera sí está establecida constitucionalmente y llegará gradualmente hasta las 40 horas semanales. El segundo día de descanso, en cambio, no quedó establecido como obligatorio para todas las personas trabajadoras.

Así que, ante la pregunta de si la jornada laboral de 40 horas traerá automáticamente dos días de descanso, la respuesta con la legislación vigente es clara: no necesariamente. El derecho constitucional garantiza una jornada máxima de 40 horas y, como mínimo, un día de descanso por cada seis días de trabajo; la distribución concreta de las horas y los posibles esquemas con más días libres dependerán de la legislación secundaria y de los acuerdos laborales aplicables.