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¿Hay pago extra el 1 de septiembre? Esto establece la Ley Federal del Trabajo

La LFT aclara si corresponde pago extra a quienes trabajen ese martes por el Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum

Esto cobrarás si trabajas el 1 de septiembre, según la LFT. Getty Images

Esto cobrarás si trabajas el 1 de septiembre, según la LFT. Getty Images

El 1 de septiembre de 2026 será una fecha relevante para la política mexicana por el Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum, pero para los trabajadores la jornada será distinta a lo que podría suponerse: el día no está considerado como descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esto significa que si te corresponde trabajar este martes, tu patrón no está obligado a pagarte un salario adicional únicamente porque ese día se realice el Informe presidencial.

¿El 1 de septiembre es día festivo oficial?

No. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece cuáles son los días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en México.

Entre ellos se encuentran el 1 de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre; el 25 de diciembre y, cada seis años, el 1 de octubre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. El 1 de septiembre no aparece en esta lista.

Por ello, la realización del Segundo Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum no suspende por sí misma las actividades laborales ni convierte la fecha en un día de descanso obligatorio.

Entonces, ¿cuánto deben pagarte si trabajas?

Si el 1 de septiembre forma parte de tu jornada habitual, debes recibir tu salario ordinario, conforme a las condiciones de tu relación laboral.

No aplica el pago doble previsto para los días de descanso obligatorio porque la fecha no tiene esa naturaleza jurídica.

La situación sería diferente si el día que trabajas sí está contemplado por la LFT como descanso obligatorio. En ese supuesto, el artículo 75 establece que las personas trabajadoras y los patrones deben determinar quiénes laborarán y quienes trabajen tienen derecho, independientemente del salario correspondiente al descanso, a un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, se recibe el salario del día más un doble adicional por haber trabajado.

¿Entonces no hay pago triple por el Informe?

No por el simple hecho de trabajar el 1 de septiembre.

El llamado pago triple suele utilizarse para explicar el esquema aplicable cuando una persona trabaja en un día de descanso obligatorio: recibe su salario correspondiente al descanso y un doble salario adicional por el servicio realizado.

Pero ese supuesto no aplica al 1 de septiembre de 2026, porque el día no está contemplado en el catálogo de descansos obligatorios del artículo 74.

¿Cuál será el próximo día de descanso obligatorio?

Después del Segundo Informe, el siguiente día de descanso obligatorio establecido por la LFT será el 16 de septiembre, con motivo de la conmemoración de la Independencia de México.

Por lo tanto, si tienes que trabajar este martes 1 de septiembre, no existe un pago extraordinario establecido por la LFT debido al Informe presidencial.

Eso sí: una empresa puede establecer condiciones laborales más favorables mediante contrato individual, contrato colectivo, reglamento interno o políticas propias. En esos casos, conviene revisar las condiciones específicas de cada centro de trabajo.

El Segundo Informe de Claudia Sheinbaum no convierte al 1 de septiembre en día festivo. Si es un día normal dentro de tu jornada, corresponde el pago ordinario; el pago adicional previsto por la LFT aplica cuando se trabaja en un día de descanso obligatorio.

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