TEPJF confirma multas al partido PAZ por entrega de despensas durante su proceso de registro
Las multas, que suman un total de 135 mil 768 pesos, se originaron por la entrega de despensas durante dos asambleas celebradas en mayo y agosto de 2025 en los municipios de Tala y Tlaquepaque, Jalisco
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) al hoy partido PAZ, entonces organización ciudadana Construyendo Sociedades de Paz, A.C., por la entrega de despensas durante dos asambleas en Jalisco como parte del procedimiento mediante el cual obtuvo su registro como partido político nacional.
Las resoluciones corresponden a las asambleas celebradas el 3 de mayo de 2025 en Tala y el 10 de agosto de 2025 en Tlaquepaque, donde el INE concluyó que se ofrecieron y entregaron despensas para incentivar la asistencia y la afiliación de ciudadanos, conducta que vulneró el derecho a la libre asociación y afiliación política.
Por esos hechos, la autoridad electoral impuso dos multas de 67 mil 884 pesos, una por cada procedimiento sancionador.
¿Qué pruebas respaldaron la resolución del Tribunal?
Al resolver los recursos de apelación, la Sala Superior determinó que el INE valoró correctamente el conjunto de pruebas aportadas, entre ellas actas certificadas, publicaciones en redes sociales, testimonios, entrevistas, fotografías y videos que acreditaron el ofrecimiento y la entrega de despensas durante ambos eventos.
En el caso de Tala, los magistrados consideraron relevante que personal del INE documentó que varios asistentes preguntaban dónde recibirían la despensa prometida, además de localizar publicaciones en Facebook en las que se ofrecían apoyos y recabar entrevistas que confirmaban la entrega de despensas al término de la asamblea.
Respecto a Tlaquepaque, el Tribunal avaló la valoración de testimonios de asistentes, imágenes y videos de personas con artículos de despensa, así como cartulinas colocadas cerca de la sede donde se convocaba a recoger los apoyos en un domicilio cercano al lugar de la reunión.
¿Qué otros argumentos resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior sostuvo que, en materia administrativa sancionadora, las pruebas indirectas son suficientes cuando forman una cadena de indicios sólida, coherente y convergente que permita demostrar los hechos y la responsabilidad del infractor, sin que sea indispensable contar con una prueba directa de cada acto material.
Asimismo, desestimó los argumentos del hoy partido PAZ respecto a una presunta falta de notificación de las resoluciones, al considerar que conoció oportunamente su contenido y ejerció plenamente su derecho de defensa mediante la presentación de las impugnaciones correspondientes.
La resolución ocurre semanas después de que el INE otorgó el registro como Partido Político Nacional a Construyendo Sociedades de Paz, A.C., organización que actualmente participa en la vida política bajo el nombre de PAZ, con efectos legales a partir del 1 de julio de 2026.