Ordena TEPJF al Senado llevar los trabajos de selección de aspirantes del Comité de Evaluación del PJ
Consideraron que el Comité del Poder Judicial incumplió con el mandato de reiniciar sus actividades .

El TEPJF ordenó al Senado de la República llevar los trabajos de selección de aspirantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial.
Las magistraturas electorales recordaron que el Comité del Poder Judicial incumplió con el mandato de reiniciar sus actividades y tomó en cuenta la medida cautelar decretada por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, salió al paso tras la negativa del Comité de Evaluación del Poder Judicial, PJ, para reiniciar los trabajos se selección de aspirantes a la elección del próximo primero de junio.
Las magistraturas electorales avalaron que la Mesa Directiva del Senado de la República dé continuidad a este proceso de selección y lleve a cabo la insaculación pública correspondiente.
También ordenó que en la lista de aspirantes elegibles se encuentren los que el Comité de Evaluación del PJF consideró que cumplieron con los requisitos y los que la propia Sala Superior mandató incluir en la lista.
Aseveró que la lista estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, conforme a cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, con el fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
“En caso de que ese órgano jurisdiccional no dé trámite o no apruebe los listados mencionados, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral, para continuar con el procedimiento electivo”, enfatizó en un comunicado.
Cabe recordar que, tras la sentencia del Tribunal Federal Electoral para reiniciar sus trabajos, los integrantes del Comité de Evaluación del PJ interpusieron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, quien atrajo los amparos y el caso para determinar si debe o no continuar con las actividades de selección de candidatos previas a la elección judicial del 1 de junio.
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La Sala Superior del TEPJF tuvo por incumplida la sentencia con el argumento de que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación informó que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a dicho mandato judicial, en virtud de un acatamiento a diversas interlocutorias de suspensión, tal circunstancia no era de la entidad suficiente para justificar su incumplimiento.
Sin embargo, la Sala Superior definió el actuar del Senado de la República en el proceso ya que tomó en cuenta la medida cautelar decretada por la presidencia de la Suprema Corte para que no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité.
“Por lo que a fin de cumplimentar la sentencia y garantizar la continuidad del proceso, se dictaron medidas para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria”, subrayó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.