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  • 06 ABR 2025, Actualizado 13:52

A partir del 2025 Bancos enviarán dinero de cuentas inactivas a la Beneficencia Pública

Esta medida es una disposición oficial, prevista por el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito

A partir del 2025 Bancos enviarán dinero de cuentas inactivas a la Beneficencia Pública

A partir del 2025 Bancos enviarán dinero de cuentas inactivas a la Beneficencia Pública(Getty Images)

Durante los primeros 15 días de enero del 2025 los bancos enviarán el dinero de las cuentas inactivas –de ahorro, cheques e inversiones– a la Beneficencia Pública y, cuando esto suceda, los dueños ya no podrán hacer nada para recuperarlo.

Así lo dio a conocer la Asociación de Bancos de México (ABM) que explicó que esta medida es una disposición oficial, prevista por el Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que obliga a las instituciones bancarias, que operan en nuestro país a disponer de los recursos de cuentas bancarias abandonadas.

“Los bancos deben “enterar” y transferir el dinero de las cuentas inactivas, que no registraron ningún movimiento financiero en últimos tres años, durante los primeros 15 días de enero”, señala el apartado legal.

“Las instituciones –bancarias– estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la Beneficencia Pública dentro de un plazo máximo de quince días, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo”, establece dicho artículo.

La legislación vigente considera que una cuenta es inactiva cuando no ha tenido ningún movimiento por depósitos o retiros en un periodo de tres años. “El cobro de comisiones que aplica el banco, por la administración o manejo de la cuenta no se considera un movimiento financiero”.

Es pertinente recordar que la Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal.

Asimismo, esta instancia pública administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.

Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que el Artículo 61 de la LIC establece que existen tres condiciones para que los recursos abandonados se depositen a la Beneficencia Pública.

El primer requisito es que el dinero comprometido haya permanecido en una cuenta global, administrada por el banco, por un periodo previo de tres años, también sin movimientos: depósitos y retiros. En este lapso se suspende el cobro de comisiones y se generan intereses o rendimientos mensuales.

Segundo, que la institución bancaria notifique –en el domicilio registrado en el contrato de la cuenta– sobre la transferencia de los recursos a la Beneficencia, 90 días antes de que se cumplan los últimos tres años de inactividad.

La tercera condición es que el monto de la cuenta abandonada “no exceda de 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal” o Ciudad de México, que en 2025 no debe superar ocho mil 364 pesos. “Cuando el dinero es entregado a la Beneficencia, ya no los podrás recuperar”.

Por último, la Condusef aclaró que “Si tu cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, los recursos solamente se quedarán en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública.”

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