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  • 05 DIC 2024, Actualizado 12:55

Imagen de menor en propaganda electoral no vulneró el interés superior de la niñez: TEPJF

Fue generada con Inteligencia Artificial

Foto: Redes Sociales

Foto: Redes Sociales

En su sesión de este miércoles y por mayoría de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, que consideró que la imagen de un menor de edad creada a través de Inteligencia Artificial (IA) en la propaganda electoral, vulneraba el interés superior de la niñez.

El pleno determinó que incluir la imagen en sí misma no pone en peligro potencial los derechos de la niñez. Se argumentó que se deben considerar las circunstancias de cada caso, y en este, que el uso de la representación creada con inteligencia artificial no corresponde a utilizar la imagen de una persona física menor de edad.

La Sala Superior abordó esta controversia derivada de la impugnación de un partido político contra la Sala Regional Especializada, al señalar que de forma incorrecta acreditaron la vulneración al interés superior de la niñez, por haber presentado una imagen de un menor de edad, creada a través de Inteligencia Artificial, en propaganda electoral.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó inexistente la infracción al partido político por no advertir el riesgo de afectar el interés superior de la niñez.

Habla el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón:

“La primera razón como ya lo refería es que este es un caso aislado y en sus términos no justifica una modificación de la normatividad vigente si bien no existen reglas específicas en la legislación nacional internacional en la materia hay cierto consenso entre expertos sobre cuándo es apropiado restringir el uso de Inteligencia Artificial desde los poderes públicos que es cuando se vulnera la dignidad humana, la garantía de los derechos fundamentales o la garantía de autodeterminación fundamental y la libertad, en el caso concreto no se identifica que suceda ninguno de estos supuestos y pretender que la autoridad electoral imagine otros es tanto como pedirle que legisla la materia”.

En consecuencia, revoca y vincula al INE para que modifiquen los lineamientos para establecer mecanismos de verificación para el uso, en propaganda político-electoral, de imágenes de la niñez o adolescencia generada, editada o modificada por inteligencia artificial (SUP-REC-893/2024 y acumulado).

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