• 22 NOV 2024, Actualizado 13:32

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Aclara SCJN que no se detendrán los casos urgentes a pesar del paro

El Pleno de La Corte encontrará la forma de sesionar, en caso de ser necesario, y resolverá asuntos urgentes.

FOTO: SCJN/ CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que a pesar del paro de labores en apoyo a los trabajadores del Poder Judicial en contra de la Reforma que se discute en la Cámara de Diputados para su aprobación, garantiza que los asuntos urgentes no se detengan, o que afecten lo mínimo.

Mediante un comunicado el alto tribunal señaló que, en el caso de un paro de actividades, lo harán igual que como pasó en pandemia, y como lo hacen ahora juzgados y tribunales.

De conformidad con el artículo 5, fracción IV, del Acuerdo General de Administración IV/2023, de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (del Comité de Listas) son asuntos de listado preferente, los siguientes:

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  • Los amparos en revisión o amparos directos en revisión en los que el quejoso se encuentre privado de la libertad;
  • Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en materia electoral;
  • Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en las que se impugnen actos y normas generales de vigencia anual;
  • Las declaratorias generales de inconstitucionalidad, salvo las que se proponga declarar sin materia;
  • Las contradicciones de criterios entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Las consultas a trámite, y
  • Los impedimentos.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° de la Ley de Amparo, y 9° Bis de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria, cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.

Para tranquilidad de los usuarios, la SCJN agrega que el Pleno de La Corte encontrará la forma de sesionar, en caso de ser necesario, y resolverá asuntos urgentes, debido a que hay casos que podrían presentarse en estas próximas semanas en los que se deben emitir acuerdos, por ejemplo, juicios de controversias constitucionales que ingresen a trámite y que requieran una suspensión o asuntos que deban resolverse porque si no se quedan sin materia y las normas pierden vigencia.

Por último, apuntó que existen tratados y convenciones internaciones que otorgan el derecho de manifestarse o a una suspensión, como la que se vive ahora.

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