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  • 04 MAY 2024, Actualizado 07:35

Confirma TEPJF no suspender las mañaneras de AMLO

El único límite que tiene en cuanto a la libertad de expresión es el respeto al Artículo 134 constitucional.

Confirma TEPJF no suspender las mañaneras de AMLO

Luego de que la coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, PRI, PRD, impugnó la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) de cancelar las mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador bajo el argumento de “falta de exhaustividad” por parte del órgano electoral administrativo, en su sesión pública de este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión de no suspender las conferencias matutinas presidenciales.

Durante el desarrollo de la sesión, la magistrada Janine Otálora apuntó que ambas autoridades, INE y TEPJF, han sido enfáticas en destacar que se debe tener un especial cuidado en las conductas que realice el titular del Poder Ejecutivo Federal durante los procesos electorales.

Si bien cualquier persona goza de libertad de expresión y las mañaneras no implican por sí mismas una cuestión ilegal, en el caso de los servidores públicos sí existe un deber especial de cuidado y entre mayor sea el cargo mayor será la responsabilidad y el deber de cuidado en el ejercicio de sus funciones, confirmando que en efecto el único límite a la libertad de expresión en estas conferencias es el respeto al 134 constitucional”, sentenció la magistrada Otálora.

“Coincido que las mañaneras por sí mismas no conllevan a una ilicitud y permiten ser un medio de comunicación e información y rendición de cuentas por parte del presidente de la República con la ciudadanía como ya lo ha definido esta sala superior en diversos precedentes”.

El Artículo 134 constitucional tutela el principio de imparcialidad y neutralidad que deben guardar las personas del servicio público en los procesos electorales, así como la restricción de asociar en la propaganda logros y trabajos vinculados con la implementación de programas sociales, el principio de neutralidad es un pilar de nuestro sistema democrático desde la reforma constitucional de 2007.

En su intervención, el magistrado Reyes Mondragón Rodríguez señaló estar de acuerdo con la confirmación del acuerdo impugnado, dado que los agravios de los partidos son ineficaces para demostrar que el Consejo General del INE debía aprobar el proyecto de acuerdo de suspensión de las conferencias matutinas y que al no haberlo hecho estaba incumpliendo con alguna obligación legal.

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