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  • 20 MAY 2024, Actualizado 07:08

INE deberá dar a conocer solicitudes de información que realizó a redes sociales, de 2016 a 2023: INAI

Las redes sociales pueden tener implicaciones en temas tan diversos como la fiscalización electoral o la investigación de presuntos incumplimientos a la normativa en la materia.

INE deberá localizar y entregar a la persona solicitante una versión pública de las solicitudes realizadas a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y TikTok en el periodo requerido, ordena el INAI

INE deberá localizar y entregar a la persona solicitante una versión pública de las solicitudes realizadas a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y TikTok en el periodo requerido, ordena el INAI

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) entregar la versión pública de solicitudes que realizó, de 2016 a 2023, a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-Tok, y en las que se requirió cualquier información y datos personales de sus usuarios, así como las respectivas respuestas.

Y es que un particular que había solicitado la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del INE, que declaró inexistente parte de lo requerido; sin embargo, identificó algunos expedientes relacionados con redes sociales, así como oficios de expedientes en sustanciación, mismos que reservó, ya que se encuentran en trámite.

Al presentar el asunto ante el Pleno del organismo autónomo, la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena resaltó que el uso de las redes sociales puede tener implicaciones en temas tan diversos como la fiscalización electoral o la investigación de presuntos incumplimientos a la normativa en la materia.

“Nos han costado muchos siglos de luchas sociales ininterrumpidas y hoy esos avances pueden verse menoscabados o pervertidos por el uso ilegítimo y antidemocrático de las plataformas sociales. En ese marco, expongo este proyecto, convencida de que la transparencia es el microscopio indispensable para vigilar la salud de nuestro sistema democrático”, enfatizó.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia, pues omitió turnar el requerimiento a la Comisión de Quejas y Denuncias y a la Secretaría Ejecutiva que resultan competentes para atender la solicitud, por lo que no se tuvo certeza del criterio de búsqueda empleado, por lo que se determinó que solo en caso de que las documentales obren en expedientes de trámite, se deberá clasificar la información como reservada.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta del INE y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, como es la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Quejas y Denuncias y la Secretaría Ejecutiva, a efecto de localizar y entregar a la persona recurrente versión pública de las solicitudes realizadas a plataformas digitales como Instagram, Facebook, Twitter y Tik-Tok, en las que se requirió cualquier información y datos personales de sus usuarios, así como las respectivas respuestas.

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