SOPITAS: Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a nivel federal
SOPITAS: Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
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Ciudad de México
La Ley Olimpia va a nivel nacional.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a nivel federal, que tipifica como delito cualquier acto de acoso, hostigamiento o violencia digital cuyo objetivo es que ninguna mujer se volverá a sentir amenazada, insultada o vulnerada por cualquier acción que las denigre a través de Internet, llámese correos electrónicos, aplicaciones de comunicación instantánea o redes sociales.
Si bien la aprobación de la Ley impulsada precisamente por una víctima de acoso digital, como lo fue la activista Olimpia Coral Melo, significa un avance sin precedentes para combatir la violencia de género en todo el país, también deja ciertas brechas por las cuales los agresores podrían seguir saliéndose con la suya.
Pues con esta Ley que implica una serie de reformas al Código Penal de la Federación donde se deja por sentado que la violencia digital se entiende como todo acto de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información verídica o apócrifa, mensajes de odio, así como la difusión de fotografías, vídeos o toda clase de material audiovisual de índole sexual, así sean verdaderas o alteradas sin la autorización de quien aparezca en el material.
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De esta manera, se pretende proteger a las mujeres, quienes son las principales víctimas de la porno-venganza, del acoso, hostigamiento sexual para presionar a las mujeres de enviar material sexual explícito que generalmente termina en el chantaje. De acuerdo con cifras oficiales, dos de cada tres mujeres con acceso a plataformas digitales, han sufrido algún tipo de violencia virtual.
El documento deja en claro que las mujeres y víctimas de violencia digital, podrán iniciar un proceso legal en contra de todo aquel que atente contra la integridad, la dignidad, intimidas, la vida privada o vulnere algún derecho humano, toda acción que sea cometida a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio cibernético.
Y es precisamente este texto el que ha alertado a diversa organizaciones como Articulo 19, que señalan que estas interpretaciones, pueden ser imprecisas, con penas que no son coherentes y que incluso podrían atentar contra la libertad de expresión, porque se afectaría el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e información.
Por lo que documento que describe la Ley Olimpia, será enviado al Senado de la República para su discusión y en dado caso, su respectiva modificación.
Y lo más importante, es que a partir de estas discusiones, ninguna mujer sea víctima de violencia digital.
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