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  • 24 ABR 2024, Actualizado 09:26

Finanzas

Finanzas. ¿Saldo a favor en el SAT? Así puedes ser acreedor de devolución automática

Conoce los requisitos recibir tu saldo a favor si eres acreedor a la devolución automática

¿Saldo a favor en el SAT? Así puedes ser acreedor de devolución automática

¿Saldo a favor en el SAT? Así puedes ser acreedor de devolución automática / Getty Images

Ciudad de México

Si tienes saldo a favor, podrás solicitar la devolución de impuestos que te corresponda, aquí te explicamos cómo puedes ser beneficiado de esta modificación que tuvo la Miscelánea Fiscal para 2021.

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Si tu saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.

Por lo que después de la declaración anual podrán tener una devolución automática de esos impuestos que pagaron de más.

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad. A más tardar lo podrás recibir hasta el 31 de julio.

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La e.firma o e.firma portable se utiliza cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 50,000 pesos.

¿Qué debo hacer para tener mi devolución automática?

Las personas que presenten su declaración del ejercicio 2020 antes del 31 de julio podrán tener su devolución automática por el SAT, de lo contrario no podrá aplicarse este beneficio.

¿Qué se requiere para la devolución automática del ISR?

Necesitas tu e.firma para la declaración de montos mayores a 10 mil 001 pesos y la contraseña para montos menores a esta cifra.

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar la devolución que te corresponda

Los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con contraseña siempre y cuando en la cuenta CLABE en la cual quieren que se deposite coincida con alguna que ya tenga precargada el sistema del SAT.

Si se va a actualizar la cuenta CLABE, incluso por seguridad del contribuyente, es necesario que se presente con el uso de la e.firma.

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¿Quiénes NO podrán tener la devolución automática del ISR?

  • Contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos
  • Si el saldo a favor corresponde a ejercicios anteriores
  • Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
  • Quienes presenten su declaración anual posterior a la fecha límite.
  • Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, etcétera.

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Las personas que presenten su declaración del ejercicio 2020 antes del 31 de julio podrán tener su devolución automática por el SAT

Así puedes hacer tu trámite de devolución de saldo a favor

Ingresa a la página y da clic en el botón INICIAR . AQUÍ.

Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.

Captura los datos solicitados en el formulario electrónico.

Consulta y obtén la impresión de la situación que guarda tu solicitud de devolución.

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El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia en la información correspondiente

Si necesitas primero si saldo a favor en el SAT

Ingresa a la página del SAT y da click en Buzón Tributario.

Ingresa con tu RFC, contraseña, firma electrónica y captcha.

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