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  • 28 MAR 2024, Actualizado 16:16

Defiende Gómez Mont jurisdicción militar

Para W Radio, Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, sostuvo que la justicia militar es imparcial para juzgar a los integrantes del Ejército sometiéndose a un medio de control constitucional como es el juicio de amparo

Defiende Gómez Mont jurisdicción militar

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Para W Radio, Fernando Gómez Mont, secretario de Gobernación, sostuvo que la justicia militar es imparcial para juzgar a los integrantes del Ejército sometiéndose a un medio de control constitucional como es el juicio de amparo

Así lo dijo durante una mesa sobre la situación del fuero militar en el que estuvieron presentes Santiago Aguirre Espinoza, abogado del Centro Pro; Luis Miguel Cano López, abogado integrante del proyecto de litigio estratégico y derechos humanos, y Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y promoción de Derechos Humanos

Gómez Mont expresó que la jurisdicción militar se somete a un medio de control constitucional, como es el juicio de amparo, que resuelve el Poder Judicial de la Federación. Explicó que de esta forma existe un sistema mixto en el que el resultado final de un juicio militar recae en un tribunal de carácter civil

Destacó que el Estado ha avanzado de manera gradual y sostenida en materia de derechos humanos desde los años setenta. México forma parte de todos los tratados universales de derechos humanos, y el gobierno está abierto a un diálogo permanente con todas las instancias internacionales en la materia

Ofreció su solidaridad tanto con las víctimas como con el Ejército mexicano, con plena consciencia de que sin la subordinación de este último al mando civil y su sacrificio, hoy no enfrentarían los cuestionamientos que injustamente se hacen a la institución militar en su conjunto

Transcripción de la mesa en Hoy por Hoy: Fernando Gómez Mont, titular Segob; Santiago Aguirre, Centro Pro Juárez; Carlos Gutiérrez, CMDH; Luis Cano, FUNDAR.- Carlos Puig: En la línea, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, y quiere hablar sobre el tema de derechos humanos. Señor secretario, buenos días. Fernando Gómez Mont: Carlos, buenos días, cómo estás tú y cómo está tu auditorio. Carlos Puig: Muy bien, cuénteme secretario, Fernando Gómez Mont: Estaba escuchando la entrevista y me parece que hay ahí algunas imprecisiones que se han sostenido, la Corte Interamericana compareció, por ejemplo, como testigo, Miguel Sarre y aceptó cuestiones tales como

Uno, que la intervención del amparo en la jurisdicción militar es equivalente a la jurisdicción al amparo en materia civil, ¿qué quiere decir?, que se tutelan garantías de la misma manera en las dos justicias, las victimas eran los mismo derechos en la dos jurisdicciones y es falso que haya sido consistente

La jurisprudencia de la corte interamericana en los términos en que infiere quien esta hablando, porque ha tenido, uno, acepta la jurisdicción militar, lo que prohíbe es que tenga un fuero personal, no un fuero funcional, es falso que juzgue a civiles, la Constitución lo prohíbe, todos los civiles que pueden estar en conexión con un delito militar son juzgados por tribunales civiles, cuando son inculpados, y la propia Corte tanto europea como Interamericana ha señalado que no, porque sea fuero militar pierde esa calidad de independencia y parcialidad, sino que habrá que atenderse en cada caso concreto a como este estructurado el órgano judicial frente a los intereses de conflicto

Entonces, me parece que las ingerencias que se van haciendo en la entrevista, en el sentido de afirmaciones que son falsas, puede desorientar al público y quise hacerlo frente a quien la sostiene, pues para darles derecho a respuesta y no andarnos capeando innecesariamente

Carlos Puig: Gracias señor secretario, hizo dos precisiones claras sobre cosas que dijeron dos de mis invitados el día de hoy, entonces Santiago Aguirre del Centro. Santiago Aguirre: Bueno, buenos días secretario. Fernando Gómez Mont: Cómo estas Santiago. Santiago Aguirre: Quisiera referirme a dos temas de su intervención, lo primero es que efectivamente como usted señala la jurisdicción internacional reconoce que el fuero de guerra debe atender a un criterio material y no personal, es decir debe estar en función del tipo delitos y no de las personas, nosotros lo que señalamos es que eso es lo que no ocurre en México, por eso el fuero militar conoce hoy en día, de violaciones, de torturas, de actos de desaparición forzada, por el solo hecho de estar involucrados militares en activo y no atendiendo a la conducta material

Y lo segundo es referirme al tema de los derechos de las víctimas dentro de la jurisdicción castrense, el código de justicia militar legisla insuficientemente derechos fundamentales de las victimas reconocidos en el apartado B de la Constitución como es el derecho a la reparación del daño y el derecho a coadyuvar

En el derecho a la reparación del daño, en lo particular si uno contrasta la legislación adjetiva en materia penal a nivel federal con el código de justicia militar, es muy fácil concluir que las diferencias son sustantivas y que el ejercicio de estos derechos por parte de las víctimas es insuficiente

Finalmente, en el tema del amparo como todos los abogados sabemos, quienes pueden acudir al amparo en contra de una sentencia emitida por jueces militares, son los propios procesados, nosotros lo que señalamos es que las víctimas de delitos cometidos por militares no tienen acceso a este medio de control constitucional, por lo tanto sus derechos dentro del proceso como víctimas, como ofendidos quedan limitados significativamente

Luis Miguel Cano

Y, por otra parte, como a los egresados de nuestra escuela nos gusta debatir, yo voy sobre la ley. Tribunales miliares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenecen al Ejército, eso es lo que dice el artículo 13 Constitucional, no esta diciendo que los civiles como inculpados o no, aquí los civiles son víctimas o ofendidos y tampoco los tribunales militares pueden extender su jurisdicción

Y, por otro lado, que el sistema Interamericano no se ha reiterado, bueno yo aquí lo leo, en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y esta encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales vinculados con las funciones que la ley asigna a fuerzas militares, así debe estar excluida del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles, y esto empieza desde el caso Dorante y Bugarte, caso Cantoral Benavides y muchos más

Carlos Puig: Señor secretario

Fernando Gómez Mont: Bueno, mire me paree que no estamos en desacuerdo, ya matiza mucho las afirmaciones que había hecho antes, lo celebro para eso son los debates ahora

Uno, en cualquier caso los derechos de la víctima en el amparo, tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción militar al acceso del amparo son idénticos, hay que ser honrados y decir que no es propio de la jurisdicción militar señalar esta posible limitación es para todas las jurisdicciones, entonces me parece sesgado que solo se enfoque

Segundo, tradicionalmente se ha entendido el 13 como jurisdicción, como el derecho a juzgar a alguien y en los procedimientos penales se juzga al inculpado no a la víctima, ciertamente es un debate interesante a partir de las intervenciones de 94, qué efecto tendría en el 13 constitucional, a mi me parece ingeniosa la presentación, lo hizo Sarre, y el debate fue que hay que entender, cómo hay que entender el 13 constitucional, pero bueno. Carlos Puig: Secretario... Fernando Gómez Mont: Espéreme, hay interpretaciones de la Constitución, lo que yo quiero decir es, en cualquier caso en su propia propuesta, diría, solo cuando las víctimas civiles lo sean de ciertos tipos no de otros, entonces, es inconsistente

Ahora, lo que me parece una insensatez, aparte de este debate jurídico, es la afirmación per se que el Ejército no tiene un interés en mantener la disciplina, la integridad de sus tropas, sobre todo respecto a los derechos humanos de los mexicanos

Uno, es clarísimo como se ha venido incorporando una mística de derechos humanos en las fuerzas armadas, desde hace años tiene su Dirección General de Derechos Humanos, ha tenido una relación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos tiene derecho a visitar las instalaciones militares bajo los protocolos de Ley Contra la Tortura

Ahora tiene un programa de capacitación con el Alto Comisionado de Derechos Humanos, se ha capacitado a todos los miembros en el respeto a los derechos humanos y eso es por la parte sustantiva. El Ejército está muy orgulloso de su prestigio ante la sociedad, es una de las cuestiones que le da más coherencia y sentido, quitarle la jurisdicción militar bajo el supuesto de que el Ejército en su conjunto tiene un interés en no castigar esos hechos, es un prejuicio per se que me parece inaceptable

Dos, llegar y decir que el Ejército no se ve ofendido cuando alguno de sus miembros es capaz de violentar a aquellos a quienes está obligado a proteger y más, por ejemplo, cuando lo hace en instalaciones militares ofendiendo con ello el decoro y el sentido de respeto e institucionalidad de las mismas, como pudiera suceder en una violación, bueno, me parece que no, es un contrasentido

Tercero, cuando están de civiles, cuando no están en servicio activo, son y han sido juzgados por la jurisdicción civil y si usted dice que no es cierto le ofrezco documentarle casos muy recientes donde fueron enviados a la jurisdicción civil, de hecho, el caso que se vio en Costa Rica, en principio la investigación se hizo por una autoridad civil, se consignó ante una autoridad civil, se planteó un conflicto de competencia por la autoridad civil y no aceptó la competencia la jurisdicción militar, lo turnaron al tribunal colegiado, es decir a la Corte y la Corte resolvió que en ese caso era de jurisdicción militar

Por eso el general Quiroz Hermosillo fue juzgado, o bueno, fue procesado en la jurisdicción militar, no pudiéndose culminar el juicio por causa de su muerte, entonces, yo hago esas precisiones por que creo que son pertinentes y espero la respuesta del polemista. Carlos Puig: ¿Quién quiere....? no, no, no, aquí están nada más se están poniendo de acuerdo señor secretario, yo le agradezco mucho además que ya, abogado, le salió lo abogado al secretario pero en serio

Fernando Gómez Mont: No puedo dejar de ser así, una celebración del Día Nacional del Abogado. Carlos Puig: Ah, ¿hoy es el día? nombre, rodeado de abogados estoy hoy, señor secretario, se integra a la mesa Juan Carlos Gutiérrez de la Comisión Mexicana de Defensa de Derechos Humanos. Fernando Gómez Mont: Ah que bueno, si él estuvo ahí. Carlos Puig: Exacto, por eso yo estaba aquí, llegó tarde por el tráfico señor secretario pero ahorita estuvo escuchando todo lo que dijo. Juan Carlos Gutiérrez: Buenos días señor secretario, mucho gusto en saludarlo

Fernando Gómez Mont: Juan Carlos ¿Cómo éstas? Juan Carlos Gutiérrez: Mire, quisiera precisar que el perito Miguel Sarre, como usted bien sabe, si fue bastante crítico en la audiencia ante la Corte con los elementos que se han venido planteando aquí, por un lado refirió el tema de la independencia, de los jueces militares, usted le hizo algunas preguntas señalando en cuanto o como se establecía la independencia del nombramiento de los jueces militares pero él si señaló a la Corte que la independencia de autonomía en el juicio militar, en el proceso militar y en cuanto a la funcionalidad de los jueces estaba bastante limitada o era limitada en tanto el principio de jerarquía e independencia. Creo que ese es un punto que hay que precisar, secretario, además me parece que... Fernando Gómez Mont: Perdón Juan Carlos, no se vale, yo no cuestionó esa parte de lo que dijo Miguel Sarré, lo que dije es que la Corte Interamericana y al Europea en su conjunto, han dicho que eso per se no demerita la jurisdicción militar porque dependen de otras cuestiones como incompatibilidades, etcétera. Si no, basta que cualquier jurisdicción militar que existiera se estaría (inaudible) de esos requisitos y no hay ningún tratado de derechos humanos que la prohíba per se como tribunal especializado

Al final también es importante que al analizar la conducta de los militares lo hagan quienes conocen los principios, los valores, el entrenamiento, la capacitación, el grado de exigencia en el cumplimiento del deber, el grado de exigencia en la adopción de riesgos, cuáles son las conductas debidas en caso de una operación determinada, dónde está facultado para vulnerar a quien lo agrede, dónde y cómo está entrenado para enfrentar determinados peligros, etcétera. Cosas muy ajenas a lo que usted y yo conocemos de la vida. Voz 1 Muy bien secretario, le quiero hacer una pregunta si me permite, desparecer forzadamente una persona ¿es un acto de servicio? Fernando Gómez Mont: Primero, si se hace en función de un operativo militar, obviamente que está en el contexto del servicio militar. Si usted acepta, y ojo, que pueden cometerse delitos en actos de servicio, tiene que aceptar que hay conductas ilegales que se le pueden imputar a actos de servicio y, si me acepta eso en principio, cualquier conducta ilegal que se dé en el contexto de ese acto de servicio, puede serlo

Si su argumento parte de trampear de que por ser ilegal no puede ser vinculado al servicio, toda jurisdicción militar sería imposible, porque partiría de un presupuesto que le excluye que estaría buscando castigar algo que conceptualmente está fuera del servicio. Lo del argumento me parece, cuando menos, un sofisma… VOZ No es un sofisma, con todo respeto, es una apreciación, mire secretario, usted bien lo sabe porque conoce el tema, ha estudiado una maestría en ese tema, el punto es que usted y yo podemos estar en desacuerdo pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y muy lo conoce, en muchos de los casos como el caso relacionado con la última sentencia a Fujimori, la sentencia de Barriosaltos es clarísima en afirmar que no puede ser señalada como un acto de servicio, una violación de derechos humanos y la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana es en el sentido de establecer que independiente de la existencia o no del tribunal militar, esos hechos no pueden juzgados como actos de servicio en el marco de la jurisdicción militar

La Corte lo ha señalado reiteradamente, secretario, y creo que ahí está la presencia, ahí está el debate

Fernando Gómez Mont No, no, no, la diferencia es esa, que no se puede amparar bajo el sentido de la obediencia jerárquica o del cumplimiento del deber una violación a los derechos humanos, por supuesto, quien lo hace traiciona la mística fundamental de las Fuerzas Armadas tal y como son concebidas hoy en todo el mundo. Quien lo hace traiciona, el sentido principal, la mística principal, el objetivo y destino de las Fuerzas Armadas. Hoy no caben fuerzas armadas en el mundo y en México que se perciban con el derecho de agredir a la sociedad y a sus miembros, no. Hoy intervienen precisamente para protegerlos de un mal mayor y grave, que en su condición actual, rebasan en algunas ocasiones las facultades, de las posibilidades de las instituciones de seguridad pública y les está dando tiempo para que se reformen

Ése es el sentido de su intervención, y hemos dicho una y otra vez que en la medida en que reconstruyamos dichas instituciones las Fuerzas Armadas regresarán a las tareas que le son naturales. Carlos Puig: Dijo usted, tenían plazo, yo no soy abogado, déjeme hacer sólo una pregunta en beneficio de nuestra audiencia, señor secretario, el caso que está frente a la Suprema Corte, a mí me da mucho gusto además que la Corte vaya a abrir este debate en serio, porque ya anunció que lo va abrir como lo hizo con el aborto, como hizo otras cosas

¿Cuál es el problema de que estos homicidios se juzgaran en un tribunal civil que, como usted sabe, tiene mucha más transparencia que un tribunal militar, por el mismo…? Fernando Gómez Mont: Eso Carlos que te expliquen el procedimiento, el procedimiento militar es mucho más oral que el civil… Carlos Puig: Pero no más transparente… Fernando Gómez Mont: Pues es oral y es público, y en esos casos es un órgano colegiado… Carlos Puig: Yo no puedo ir a ese juicio… Fernando Gómez Mont: No, sí claro ahí Miguel Sarre dijo que él había ido al de Gallardo, claro que puede ir usted, no son cortes cerradas. Ahora, yo no sé si alguno de mis polemistas me señala que son cortes cerradas, están abiertas al público

Miguel Sarre dijo ayer, haber presenciado juicios militares específicamente el del General Gallardo, que tenía un alto contenido de impacto social en su momento… Carlos Puig: Yo puedo ir a un consejo de guerra pero no a un juzgado ¿no? Porque hemos intentado ir y no es fácil porque se realizan dentro de las bases y solo para entrara a la base es un lío o sea, sí hay un obstáculo, digamos. Fernando Gómez Mont: Ahí sí yo le tengo que aceptar que yo no he ido, en principio sé que son abiertos, tengo amigos que han litigado, amigos abogados, civiles, que han litigado ante las cortes militares, como civiles tienen derecho a nombrar un defensor de carácter civil, etcétera. Carlos Puig: Mi pregunta ¿por qué a estos militares que mataron a cuatro civiles, por qué no deberían ser juzgados por un tribunal civil, por un tribunal como los que conocemos? Fernando Gómez Mont: No, porque parte de un presupuesto que yo no puedo aceptar, Carlos, de que el Ejército tiene interés en que no se le sancione a sus soldados cuando agreden a civiles, y ese como principio me parece inaceptable, es inaceptable. Carlos Puig: Aquí hablaban, no sé si llegó a esa parte de la entrevista, al problema entre el rango, la probable contradicción entre el rango, es decir..

Fernando Gómez Mont: Está resuelto en la ley militar, hay maneras de habilitar el rango superior a los jueces cuando juzgan un inferior y a parte de desprovee del rango, ese tema lo tiene resuelto la propia jurisdicción militar, con mecanismos suficientes en ese sentido, para quien emita juicio no esté subordinado jerárquicamente. Claro que es un tema, claro que se puede discutir cómo se resuelve, porque es una habilitación temporal, pero en cualquier caso el principio, y fíjese no sólo obedece al sentido de justicia, obedece al sentido de disciplina militar, es que sea un superior el que juzgue un inferior. Carlos Puig: Luis Miguel Cano, de Fundarse, se muere de ganas de polemizar con usted, señor secretario, ya tiene ahí la idea, tiene papeles y todo, adelante. Luis Miguel Cano: Son dos cosas, señor secretario, lo primero es que veo que no nos vamos a poner de acuerdo, eso es evidente, ¿no?, pero si tengo que... Fernando Gómez Mont: Lo dirá por usted, yo estoy dispuesto a escucharlo y a llegar a un entendimiento, pero partamos de presupuestos compatibles, yo honradamente estoy dispuesto a ponerme de acuerdo con usted, si sus razones me convencen. Luis Miguel Cano: Yo lo que estoy pensando es que si tengo que apostar en un caso en donde están involucradas personas de la sociedad civil y se violan sus derechos humanos, por cuál va ser el tribunal imparcial para juzgarlos, mi apuesta es por el respeto a los derechos humanos y por la persona, lo primero, y creo que ahí está el gran problema, que aquí el Estado está apostando por sí mismo, el Estado está apostando porque el Ejército sea juzgado por el Ejército. Fernando Gómez Mont: ¿Y qué hacemos poderes judiciales que no dependan del Estado o qué? Luis Miguel Cano: No. Fernando Gómez Mont: Perdóneme, pero es un absurdo lo que está diciendo, cómo que el Estado, en todos los casos, por principio, sólo juzga el Estado, la discusión es bajo qué procedimientos y mediante qué órganos del Estado lo tiene que hacer, no me venga con eso. Carlos Puig: Santiago. Santiago Aguirre Espinosa: Quizá a lo que se refería mi compañero, señor secretario, y es un tema que quisiéramos plantear también, usted ha manifestado apertura para escuchar las ideas y poder discutirlas también, es que lo que estamos pidiendo a la Corte, que en eso entiendo que hay una aceptación de ambas partes en el sentido de que nuestra máximo intérprete constitucional debería aclarar el tema, es que defina cuál es el bien jurídico primordialmente afectado cuando un militar viola los derechos de los civiles. Usted nos decía hace un momento que la mística del Ejército, nosotros como abogados no nos referimos a aspectos tan abstractos como la mística, nosotros decimos que cuando hay una desaparición forzada, cuando hay tortura o cuando hay un homicidio, los bienes jurídicos afectados son la vida, la integridad personal, la libertad de civiles. Por lo tanto, atendiendo un criterio material y no personal, debería ser el fuero civil el que conociera. Carlos Puig: Señor secretario. Fernando Gómez Mont: ¿No le parece como un bien fundamental para el país, el cumplimiento del deber de respetar la integridad, vida y libertad de todos los mexicanos como un deber superior de las Fuerzas Armadas? ¿No le parece un bien jurídico, cultural, político, histórico, una exigencia fundamental del orden constitucional?, no se define la competencia, señor, sobre cuáles son los bienes superiores en juego, sino, si hay bienes en juego del orden militar, la jurisdicción militar se justifica, y yo lo que le digo es que no sólo se violentan bienes jurídicos, no es una cuestión de mística cuando yo le digo que está en el centro de los deberes de los soldados de México respeta y proteger los derechos fundamentales de los mexicanos, estoy hablando precisamente de la gran transformación, y lo aceptamos en la Corte Interamericana, de la gran transformación que entre otras cosas se construyó sobre el dolor de víctimas, de las instituciones mexicanas. Yo hice una afirmación de la que estoy convencido y con la que yo creo que no debemos ni apostar, ni jugar: la transición política mexicana se construyó, entre otros, por el dolor de los Radilla, pero también por la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. Esos dos valores en juego son los que tenemos que tener en equilibrio, por eso defiendo la jurisdicción militar, porque incentiva, propicia y protege que los soldados, que los mandos, preserven la disciplina de sus cuerpos en función del respeto a la población. Carlos Puig: Juan Carlos Gutiérrez, intervención. Juan Carlos Gutiérrez: Secretario, le quiero repetir lo que le dije en la Corte, en el debate ante la Corte, mire, el tema no es cuestionar la labor de las Fuerzas Militares, que quede muy claro eso, el tema no es cuestionar la gran labor, si se quiere decir, que están dando en el combate al crimen organizado, el tema es establecer que para mejorar el compromiso de las Fuerzas Militares es necesario que esas Fuerzas Militares tengan unos límites en el combate a la delincuencia y en las acciones que realizan. Fernando Gómez Mont: Totalmente de acuerdo, eso sí estamos de acuerdo. Es que no me ponga como que yo, precisamente estamos de acuerdo, el hecho es cómo lograr que esos límites se respeten. Juan Carlos Gutiérrez: Perfecto, ahora, ahí el debate está en lo siguiente, el debate está en que el dolor de los Radilla, como usted plantea, hace 30 se dio y hoy se mantiene, ¿por qué se mantiene ese dolor, secretario, y lo dije en la Corte, usted lo escuchó?, porque el dolor de los Radilla está hace 30 años pidiendo justicia, verdad y reparación, que son elementos que un Estado de derecho debe otorgar. El problema no es llevarlos, arrinconarnos, a establecer que nosotros estamos atacando la institucionalidad de las Fuerzas Armadas, no se trata de eso, porque creo que eso sí no se vale, secretario, el tema es establecer... Fernando Gómez Mont: Yo no lo quise arrinconar, perdone. Pero, bueno, hora sí, hora sí que mire, sobre ese debate yo estoy de acuerdo con usted..

Juan Carlos Gutiérrez: Porque es muy riesgoso también, que los defensores de derechos humanos, que usted nos conoce a todos, hemos sido colegas en las aulas académicas, nos conocemos de hace mucho tiempo, porque usted proviene del mundo del debate de los jurídico y de los derechos humanos, y es muy respetado en ese espacio, nos quiera decir que estamos atacando la institucionalidad militar, cuando el fondo lo único que estamos pidiendo es que existan tribunales independientes e imparciales para juzgar las violaciones a los derechos humanos. E insisto en algo, desaparecer forzadamente a las personas y torturar no puede afecta la disciplina milita en un Estado de Derecho. Fernando Gómez Mont: La vulneran totalmente, la vulneran totalmente, va contra los principios fundamentales de las Fuerzas Armadas, el que hace eso, es un traidor a las Fuerzas Armadas, es que eso es lo que no se entiende, que los altos mandos de las Fuerzas Armadas son los primeros interesados en mantener tu disciplina así, para mantener la integridad de sus cuerpos, ese es el punto. Y, segundo, yo no lo he querido arrinconar, perdón por mi expresión, pero soy enfático a veces al discutir. Por supuesto que yo no quiero ni ponerlo a ustedes como enemigos de las Fuerzas Armadas, los generales que me acompañaron a la comparecencia a dar cara ante la justicia Interamericana, vieron y se complacieron y se lo reconocieron a usted, como un acto de lealtad al país y de ergonomía reconocer lo que usted reconoció ahí, y eso, créame que es algo en donde ellos entienden que el debate que está en una cuestión racional, no es una cuestión anti institucionalidad, ni yo he dicho que los críticos de la jurisdicción militar sean personas que no quieran a México, que atentan contra las instituciones, no es un debate entre institucionalidad y anarquía. Carlos Puig: ¿Son necesarias estas organizaciones, secretario, nada más para dejarlo en claro? ¿Organizaciones como las representadas aquí son necesarias para el bien de las instituciones? Fernando Gómez Mont: Cuando se inspiran con seriedad y verdad en lo que hacen, su lucha es fundamental e indispensable en un Estado democrático, yo nunca las he satanizado, creo que a veces, como en todas partes, puede haber frivolidad, puede atenderse sólo a utilizar el dolor de las víctimas como un pedestal para lucrar en beneficio propio, y no por interés de justicia. Como en todo, hay quien se viste de bueno para medrar, pero hay gente muy comprometida con eso, que cuenta con mi simpatía y mis alianzas, yo constantemente hablo con ellos en la Secretaría. Juan Carlos, de los otros dos, perdón, no recuerdo si nos hemos visto en la Secretaría, pero Juan Carlos y yo nos hemos visto en la Secretaría en el contexto del Programa de Derechos Humanos. Yo soy un creyente, yo por eso, en el fondo, Carlos, mi tema es este, y qué bueno que estamos de acuerdo Juan Carlos y yo en eso, las Fuerzas Armadas están interviniendo para recuperar espacios para el respeto y la dignidad de los mexicanos y para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales cuando se ven atacados por poderes de facto que utilizan la violencia y la corrupción para medrar y sacar ventajas económicas, y estamos de acuerdo que enfoque, su función es legítima, lo que yo no acepto es esta tensión al final como si fuera una contratación necesaria la intervención de las Fuerzas Armadas sin respeto de los derechos humanos

Lo que yo digo está vinculado a lo mismo, es la misma lucha, yo como un creyente absoluto de los derechos humanos, es uno de los aspectos que me han traído a la política una y otra vez, buscar consolidar el respeto a los derechos humanos, creo que es una lucha perfectamente compatible, inspirada bajo el mismo marco ético e institucional, es lo que me preocupa cuando se parte de que hay una tensión irresoluble, que es que en el fondo se trata de cuestiones en contradicción y no. Podrán estar en tensión pero no son contradictorias van a lo mismo, proteger al débil frente al fuerte, el pacífico frente al violento, y hago una advertencia, sólo podría hacer una réplica más a mis compañeros porque estoy por entrar a un acto oficial. Carlos Puig: No se preocupe, diga señor secretario…

Fernando Gómez Mont: A sus órdenes… Carlos Puig: Ah, alguna más, una réplica más, porque después nada más le quiero hacer una pregunta la secretario, una réplica… VOZ Sólo quisiera con este mismo ánimo de aclarar algunos puntos señor secretario y ya para terminar esta discusión que agradecemos que se haya podido tener en este espacio de la W, que cuando decimos que el fuero de guerra se ha convertido en un factor de impunidad en este país, no partimos de una posición de principio dogmática, es una constatación empírica de los casos documentados por las organizaciones mexicanas en los últimos años

Tan es así, que los casos que están por llegar a la Corte Interamericana, todos remiten al funcionamiento de la justicia militar, y por último, creo que concordamos en la necesidad de que haya una interpretación constitucional sobre el tema, y en ese sentido estaremos esperando la resolución de la Suprema Corte. Fernando Gómez Mont: Muy bien, yo solo quiero cerrar con esto Carlos, es bueno dialogar, yo creo que hay una tensión artificial e innecesaria entre fuerzas armadas y ONG´s y tan es así que hoy muchas, muchas de ellas dialoga, hablan y trabajan con las Fuerzas Armadas y otras, tal vez por una historia, etcétera, se ven amenazadas

Parte del trabajo del secretario de Gobernación es consolidar y acelerar ese diálogo entre las fuerzas militares y organizaciones de derechos humanos, para que entiendan que esas distancias muchas veces están más en los prejuicios, que en la realidad y es parte de ese diálogo que yo busco construir, no solo cuando discuto con ello, cuando voy a la Corte, cuando se abren espacios aquí en la Secretaría para que dialoguen, cuando sirvo de puente de algunas preocupaciones de unos con otros, porque no debe haber una contradicción necesaria, no la debe haber y yo creo que mucho es un problema de comunicación, porque muchísimas prácticas se han rectificado, soy un convencido de ello y creo que entre otras cosas, regreso, por un pasado que se tuvo que superar y que se está superando notablemente. Carlos Puig: Señor secretario a mí no me queda más que agradecer que nos haya llamado, que se preste a este debate abierto, me parece que es un gran inicio para lo que va a suceder en la corte próximamente, de verdad muchas gracias por polemizar, además con quien usted sabe tiene opiniones y versiones diferentes a usted gracias y sólo le voy a pedir un favor, si como reportero se me atora próximamente ir y ser testigo de un juicio militar, agradecería mucho su intervención para que pudiera cumplirse esto, de que son públicos los juicios y yo contarle a la audiencia W cómo es un juicio ahí cuando encontremos un caso. ¿Le parece bien? Fernando Gómez Mont: Me parece muy bien Carlos

Carlos Puig: Señor secretario muchísimas gracias por haber estado con nosotros, muy buenos días

Fernando Gómez Mont: Igualmente y que les vaya muy bien. Carlos Puig: Es el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, señores mil gracias.

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