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  • 19 ABR 2024, Actualizado 21:08

Podrían acogerse a ley para muerte digna mil enfermos al año

El secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal, Manuel Mondragón y Kalb, dijo que no se deben aventurar cifras sobre los pacientes que se acogerán a esas normas

México, abril 10, 2008.- Unos mil pacientes desahuciados podrían acogerse cada año a la Ley y al Reglamento de Voluntad Anticipada, para no ser sometidos a procedimientos médicos que prolonguen su dolor y sufrimiento, y morir de forma digna. En conferencia de prensa el secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal, Manuel Mondragón y Kalb, dijo que no se deben aventurar cifras sobre los pacientes que se acogerán a esas normas, porque eso dependerá de la voluntad de éstos o de sus familiares. En la red hospitalaria a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, acotó, se registran cerca de tres mil fallecimientos al año, de los cuales una tercera parte serían susceptibles de someterse a esta normatividad. No obstante, descartó que se vaya a dar "una inundación de solicitudes", por el contrario, consideró, serán esporádicas. En todo caso, sobre la base de la experiencia -que nadie tiene al momento- se verá con el tiempo el impacto de las mencionadas normas. Después del 7 de abril, cuando inició su vigencia el Reglamento, la Secretaría de Salud local, se ha recibido una petición de Voluntad Anticipada de una persona que no está en etapa terminal, a la cual se le ofreció atendérsele si fuese el caso. También se recibieron seis solicitudes de información de pacientes con posible enfermedad que los pudiera llevar al desahucio, cuatro de ellos reciben atención de instituciones de seguridad social, a las que corresponde determinar si desean someterse a estas normas. Mondragón y Kalb refirió que los médicos, hospitales y clínicas privadas sí son sujetos de estas normas, aunque las prestaciones de los servicios correspondientes se regirán por los contratos respectivos con el paciente y, en su caso, sus familiares. Puede acogerse a esta Ley y su Reglamento cualquier persona si cuenta con un Documento de Voluntad Anticipada formalizado ante Notario Público, o cualquier enfermo en etapa terminal, cuya esperanza de vida sea menor a seis meses. La aplicación concreta de las normas dependerá de la evaluación de un Comité Hospitalario de Ética y el médico tratante para determinar si el paciente cubre los requisitos para ello. Si el enfermo es incapaz de conocer o decidir sobre su situación, por ejemplo porque está en coma, sus familiares de primera línea podrán decidir al respecto. Sin embargo, si hay controversia entre éstos no procederá la aplicación de estas normas. En cambio, si un paciente deja un testamento de voluntad anticipada, pero los familiares se oponen a su aplicación, se dejará la decisión última a las instancias jurídicas correspondientes. En caso de no haber problema, el enfermo y su familia serán apoyados por un equipo multidisciplinario, pero si al final de su vida el primero ya no desea someterse a la ley, prevalecerá esta última decisión. A quien decida finalmente acogerse a esta Ley y su Reglamento se le aplicarán los cuidados paliativos para evitarle sufrimiento innecesario y propiciarle más acercamiento con su familia y una muerte digna. Con información de Notimex

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