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  • 29 ABR 2024, Actualizado 12:54

Aborto

Aborto. SCJN abre camino para despenalizar el aborto en México

El proyecto es autoría del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

El proyecto obtuvo cuatro votos a favor y uno en contra

El proyecto obtuvo cuatro votos a favor y uno en contra(Cuartoscuro)

México

En su sesión de este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que ser mujer es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas.

Dicha determinación deja el camino abierto a la despenalización del aborto a nivel nacional por medio de amparos, ya que no se tendría que esperar a que congresos de los estados legislen al respecto.

El proyecto, autoría del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fue votado en la Primera Sala de la Suprema Corte este miércoles, cuatro ministros votaron a favor y sólo uno en contra.

En el fallo, el alto tribunal consideró que las normas que penalizan el aborto “inciden en el significado cultural y social de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos”.

“Fomentan la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica desde nociones y concepciones estereotípicas y discriminatorias y generan un temor en los profesionales de la salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalicen ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud”.

La SCJN señala también que las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos, a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal.

Por tal motivo, se determina que existe un mensaje discriminatorio para quienes cuentan con la capacidad de gestar y no tienen un embarazo en curso que impacta en su derecho de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos.

Cabe recordar que, en 2008, la SCJN declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal.

El 24 de marzo de 2016 fue publicada la NOM-046, en el Diario Oficial de la Federación que estableció que en caso de embarazo por violación una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

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